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4. EL DERECHO EN LA LITERATURA
ОглавлениеEn este primer planteamiento interesa sobremanera la reflexión jurídica promovida en el marco del conflicto tal como viene planteado en las concretas circunstancias del texto literario. Se parte de la idea de que “la literatura crea personajes que dan al derecho figura humana”44. Abundando en esta idea, Ottimofiori, citando a Karam y Magalhaes, nos pone de relieve que “desde el punto de vista del estudio del derecho en la literatura, el análisis de temas jurídicos en textos literarios permite, en particular, relatar los valores universales del derecho, promoviendo así la reflexión del lector acerca de temáticas humanas existenciales”45. Como bien hace notar Atienza, se trata, “de sacar partido a una circunstancia de sobra conocida: el contenido de muchísimas obras literarias tiene que ver directa o indirectamente con el Derecho, puesto que lo jurídico es un elemento obviamente muy relevante en la vida de la gente”46.
Para Falcón y Tella, esta perspectiva supone “una aproximación ‘crítica’ al Derecho desde la Literatura. Una obra literaria puede problematizar críticamente un aspecto del Derecho, precisamente porque lo sitúa fuera y lejos del contexto y la manera en la que el Derecho se presenta a sí mismo”47.
En definitiva, la obra literaria sirve de instrumento o material para el estudio y la enseñanza del Derecho y, a la vez, contribuye a la formación humanista del jurista de la que sin duda está hoy tan necesitado. Es la perspectiva, por ejemplo, adoptada por Ossorio Morales en su opúsculo Derecho y Literatura¸ publicado en 1949 por la Universidad de Granada; allí decía el insigne jurista que “el estudio de las obras literarias constituye un medio eficacísimo para el conocimiento de los sistemas jurídicos pasados y un serio instrumento de trabajo para los historiadores del Derecho”48.
En relación con ese planteamiento –el derecho en la literatura– Jimena Sáenz refiere una nueva perspectiva que consiste en “la búsqueda de referencias literarias en los textos legales y el análisis del uso que hacen los tribunales de esas citas”49.
En España, al margen de textos tempranos, de alguna manera precursores, como la antes citada obra de Ossorio, o las Estampas procesales de la literatura española, de Niceto Alcalá-Zamora, editado en Buenos Aires en 1961, contamos hoy con diversas publicaciones cultivadoras de este tratamiento del derecho50.
Algunas universidades americanas han hecho de esta materia disciplina incorporada a los planes de estudio. Calvo González se lamenta de que el análisis de la interacción entre literatura y derecho apenas ha tenido penetración en la Universidad española, o para ser más precisos, si bien es cierto que ha llegado a los departamentos universitarios, bibliotecas o salas de investigación, no puede decirse lo mismo de su entrada en las aulas51.