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1. EL LENGUAJE JURÍDICO ES UN LENGUAJE CON TENDENCIAS Y RESCOLDOS DEMIÚRGICOS Y ARCANOS

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Se ha hablado de la demiurgia del discurso jurídico2). Recordemos que demiurgo equivale a creador en griego. Los platónicos y alejandrinos lo identificaban con el Dios creador; los gnósticos con el alma universal, principio creador del mundo.

El lenguaje jurídico tiene algo de demiúrgico y arcano3). Algo como perteneciente a un mundo superior y apartado del común propio de todo ser humano. El lenguaje jurídico es creador de algo que, llevado este planteamiento al extremo, no tiene existencia fuera de sí mismo. Su creación corresponde, a su vez, a las capas más elevadas de los iniciados (legisladores, jueces y profesores principalmente) y su utilización no está al alcance de cualquier ciudadano, sino del iniciado, que va desde el jurista más excelso hasta el rábula más rastrero. Todo jurista se constituye en mayor o menor grado en poseedor y defensor del logos o esencia singular de lo jurídico, y, como escribe George STEINER, «una concepción "logocrática" del lenguaje exige necesariamente un orden cultural elitista, incluso sacerdotal o mandarinesco»4).

Guardan conexión con todo lo anterior las siguientes afirmaciones de Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ: «En el caso de la jurisdicción, el habitual hermetismo en el discurso es trasunto de una modalidad de poder, soberano en el viejo sentido, que se manifiesta en forma de diktat, como mandato desnudo y que se justifica de manera formal por el solo hecho de provenir de una determinada instancia. En ese contexto basta con que resulte claro el sentido del fallo al solo efecto de provocar una determinada actitud en el destinatario. La calidad de los antecedentes y el curso de formación de la misma resultan objetivamente indiferentes.

La preocupación por lo que supone ese modo de operar judicial es antigua y se concreta en una gama de variadas opciones operativas, desde el "juicio de Dios", a la prueba tasada, al principio de presunción de inocencia como regla de juicio conectado con el de contradicción y la exigencia de motivación. Ambos, considerados en la plenitud de sus implicaciones, expresan el máximo de conciencia sobre los problemas de la jurisdicción como forma de ejercicio del poder, una materia que afortunadamente preocupa cada vez más y en la que hay un largo camino por recorrer y que debería recorrerse.

El lenguaje forense es un punto en ese camino, pero sería un grave error hacerle objeto de una consideración aislada, porque es un síntoma, extraordinariamente elocuente, pero un síntoma»5).

En palabras sintéticas, el lenguaje jurídico tiene ciertos rasgos de pertenencia a un mundo al margen del común de los ciudadanos. El acceso y movimiento por él solo es propio, además, de los iniciados o juristas.

Es cierto que exageramos, pero seamos conscientes de que rescoldos y tufillo de la huella demiúrgica vamos a encontrar impregnando otras características del lenguaje jurídico, algo que hay que tener en cuenta, entre otros extremos, en las relaciones de éste con los medios de comunicación social.

El lenguaje jurídico actual

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