Читать книгу El lenguaje jurídico actual - Luis María Cazorla Prieto - Страница 6
ОглавлениеA. INTRODUCCIÓN
1. La ligazón entre lenguaje y Derecho es esencial, continua e interdependiente1). «En todo oficio la palabra puede ser útil, incluso necesaria. En el mundo del Derecho la palabra es indispensable. Nuestras herramientas, dice el jurista italiano CARNELUTTI, no son más que palabras. Todos empleamos palabras para trabajar, mas para nosotros los juristas son la materia prima precisamente. Las leyes están hechas con palabras, como las casas con ladrillos. Nosotros somos ingenieros de las palabras»2). Otro autor con predominio de formación extrajurídica va incluso más allá: «Un jurista ha de conocer bien la propia lengua y las peculiaridades del lenguaje jurídico porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la justa solución de los problemas»3).
Esta férrea ligazón permite ser analizada desde muy distintos puntos de vista. Desde el más general e ideático, como es el filosófico4), hasta el más concreto y pragmático como es el gramatical, del que hay abundantes muestras a lo largo de este trabajo. El enfoque al que se acoge a lo largo de las líneas que ahora comienzan es variado. No es desde luego el filosófico, sí es el socio-político, semántico y gramatical, ligado a la práctica y no a las concepciones generales, aunque algún apunte de éstas se puede hallar movido por la necesidad de entroncar lo particular con lo general.
Por otro lado, tarea imprescindible para el entendimiento entre el que escribe y su lector es la delimitación de la materia sobre la que se va a desplegar el diálogo entre estos dos actores. Dicho en palabras con más vestidura científica: imprescindible es la fijación del objeto preciso sobre el que recae el trabajo que se emprende. Tarea ésta, además, difícil si el que coge la pluma entiende que, en beneficio del lector, debe proceder a tal delimitación desde las primeras líneas que abren camino.
¿Cuál es el objeto sobre el que tiene que crecer el trabajo que empezamos? Su objeto es, por una parte, el estudio desde el punto de vista apuntado del lenguaje jurídico tanto considerado en sí mismo como en su relación con los medios de comunicación social y, por otra, el lenguaje de estos medios en materia jurídica. La primera vertiente de tal objeto es la principal y la segunda la secundaria.
El objeto de este libro se erige, pues, sobre dos cimientos que le dan aliento no aislados uno con respecto al otro –lenguaje jurídico por un lado y lenguaje de los medios de comunicación social por otro–, sino en conjunción, entreveradas una y otra forma de expresión.
Aspiramos a culminar los propósitos anunciados de la mano del método ensayístico. En palabras más directas, lo que empezamos a escribir es un ensayo. No un tratamiento general, completo y exhaustivo del tema abordado, sino un estudio más ceñido, tópico y limitado en el que por encima de todo predominarán las opiniones y juicios de valor del que escribe5).
B. EL ALCANCE MATERIAL DEL LENGUAJE QUE NOS OCUPA
Abramos el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Nos encontramos con que el lenguaje «es el conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente». Esta acepción es demasiado amplia para nuestros propósitos; es más ajustada la de «estilo y modo de hablar y escribir de cada uno en particular» que también nos brinda el mismo Diccionario. Tampoco conviene a nuestros propósitos la definición que recoge el Diccionario del español actual de Manuel SECO, Olimpia ANDRÉS y Gabino RAMOS: «Medio de comunicación humana que se basa en un sistema de signos constituidos por sonidos articulados»6).
Pero ninguna de estas definiciones sirve con plenitud a la función de ceñir con ajuste la materia a la que queremos atenernos.
Quien escribe lleva varios años buscando los viejos libros de texto con los que a lo largo del bachillerato fue trabando los variados mimbres que constituyen el fundamento último de su formación. Mira por donde se ha topado en el libro Lengua Española (segundo curso) que utilizó con poco más de diez años con la definición que le sirve ahora para dar un paso más: «Lenguaje es el conjunto de medios con que expresamos nuestros sentimientos e ideas. Puede ser, como sabemos, oral, escrito y mímico. También entran en la categoría del lenguaje las señales acústicas o visuales»7).
Pues bien, dentro del amplio abanico de modalidades que admite el lenguaje como medio para expresar sentimientos e ideas nos centramos en el lenguaje oral y escrito; las demás quedan al margen.
C. EL OBJETO DEL ENSAYO EN PARTICULAR
A la luz de lo anterior, los temas sustanciales que componen el objeto del presente ensayo son tres, sin perjuicio de que la descomposición que reclame su tratamiento dé lugar a los desgloses pormenorizados que procedan.
En primer término, abordaré el análisis de algunas de las características que integran la naturaleza del lenguaje jurídico en sí tanto en su versión escrita como en la oral. Tras el examen de las características comunes de ambos lenguajes, nos adentraremos en las singulares de cada uno de ellos. Continuaré con el examen de ciertas características de la sociedad contemporánea con trascendencia para el lenguaje jurídico, con particular referencia a la transparencia y publicidad. Formularé a continuación nuestras propuestas para caminar hacia un lenguaje jurídico más en sintonía con las circunstancias reinantes hoy.
Mas el lenguaje jurídico nos interesa no sólo en sí. Nos interesa también en su relación con los medios de comunicación social. Las distintas facetas de la relación entre el lenguaje jurídico y los medios de comunicación social en la sociedad contemporánea componen el segundo aspecto sobre los que se proyecta el trabajo emprendido.
El tercer aspecto escapa ya del campo del lenguaje jurídico. En su desarrollo nos plantearemos las características que cabe reclamar del lenguaje de los medios de comunicación social que recaiga sobre materias jurídicas.
He aquí los ejes cordiales del programa que paso a exponer sin más preámbulos.
Son muy significantes las siguientes afirmaciones del maestro Antonio HERNÁNDEZ GIL, «El lenguaje en el Código Civil», Saber jurídico y lenguaje, obras completas, tomo 6, Espasa Calpe, Madrid, página 373: «Mi preocupación por la relación existente entre el lenguaje y el Derecho puede sintetizarse diciendo que se manifiesta en estos dos sentidos: el Derecho es lenguaje y el Derecho es como el lenguaje».
Como más recientemente ha escrito L. DÍEZ PICAZO, en su discurso Derecho y literatura pronunciado en la apertura del curso académico 2009-2010 del Instituto de España y las Reales Academias, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 14 de octubre de 2009, página 36: «Para el Derecho y para los juristas, la palabra, el lenguaje es un instrumento de trabajo y un arma tanto de ataque como de defensa». A su vez, G. ROBLES MORCHÓN, Comunicación, lenguaje y Derecho; discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, sesión del 3 de noviembre de 2009, página 30, señala: «Que el Derecho se manifiesta por medio del lenguaje es una verdad evidente. La palabra constituye la misma entraña del Derecho en cualquiera de sus manifestaciones»
C. RODRÍGUEZ AGUILERA, El lenguaje jurídico, Bosch, Barcelona, 1969, página 7.
R. Mª JIMÉNEZ YÁÑEZ, «¿Se puede enseñar a persuadir a los alumnos de Derecho con el metadiscurso? Una propuesta docente», Revista de Llengua i Dret, número 59, 2013, página 44.
Puede consultarse en este sentido, y entre otros, a E. PÉREZ LUÑO, «Análisis del lenguaje y teoría de la argumentación en el Derecho», Trayectorias contemporáneas de la Filosofía y la Teoría del Derecho, Innovación Editorial Lagares, Sevilla, 2003, páginas 59 y siguientes, y J. R. CAPELLA, El Derecho como lenguaje, Ariel, Barcelona, 1968.
Llama J. MARÍAS, «El ensayo en España», en Los españoles, Madrid, Revista de Occidente, 1962, páginas 201 y 202, ensayo a «toda obra, grande o pequeña, no meramente didáctica y con doctrina personal», para añadir a continuación que «el autor de un libro de ensayo siempre "dice algo", frente a lo cual, de alguna manera, hay que tomar posición... todo "enunciado" atrae ojos inquisitivos y con frecuencia inquisitoriales».
Sobre las características generales del ensayo puede consultarse el libro del Instituto Cervantes Saber escribir, coordinado por J. SÁNCHEZ LOBATO, Madrid, 2006, páginas 440 y siguientes.
M. SECO, O. TORRES y G. RAMOS, Diccionario del español actual, Aguilar, 1999, segundo tomo, página 2811.
Lengua Española. Segundo curso, Editorial Luis Vives, Zaragoza, 1958, página 183.