Читать книгу El lenguaje jurídico actual - Luis María Cazorla Prieto - Страница 19
C. CARACTERÍSTICAS SINGULARES DEL LENGUAJE JURÍDICO ESCRITO
ОглавлениеEl lenguaje jurídico escrito no tiene en principio ninguna característica singular, a mi juicio. El lenguaje jurídico escrito comulga por entero de las características generales esbozadas con anterioridad, aunque sí representa una cierta singularidad que alguna de las características generales se plasmen en esta manifestación del lenguaje jurídico de una manera especial que reclama comentario.
En el jurídico escrito se acentúa su condición de lenguaje especial y especializado.
En el lenguaje jurídico escrito como regla general cobra mayor presencia que en el oral el rigor de los conceptos y las categorías jurídicas propios de su especialidad, el andamiaje argumentativo es más denso, la base normativa, jurisprudencial y doctrinal en la que se apoya el razonamiento adquiere mayor intensidad y el orden lógico, formal y sustancial que reclama el discurso argumentativo es más exigente.
En el lenguaje jurídico escrito, por otro lado, tiende a intensificarse su carácter especializado. El jurista, a la hora de coger la pluma para expresarse jurídicamente, se siente en el deber de poner de manifiesto que está en posesión de las herramientas de un lenguaje propio de un especialista, lenguaje que como tal es por lo común inaccesible para terceros que no reúnan la misma cualificación38). Aquí el qué dirán, referido a los propios copartícipes de la forma de expresión escrita que nos interesa, también desempeña un papel acentuador de la especialidad. En el lenguaje jurídico oral todo es más ligero, más volátil por naturaleza; en el escrito todo es más consistente y duradero. Adquiere así todo su jugo este proverbio sefardita: «Palabra sin letra es como sombra sin huella»39). La letra jurídica es menos volandera y deja más huella que la palabra jurídica y por ello extrema alguno de sus elementos caracterizadores.
Lo anterior, sin embargo, admite matización a la luz de las técnicas que se implantan día a día en los tiempos que corren. Como escribe el maestro OLIVENCIA: «Pero ya no es válido el principio "scripta manent, verba volant". Las palabras, las voces como las imágenes, no sólo se transmiten a distancia, sino que utilizan otros signos y otros soportes»40).
Una vez más tengo que afirmar que la intensidad con la que saltan a la luz las singularidades apuntadas en el párrafo anterior es diferente según sea el documento en el que se refleje el lenguaje jurídico. Los alegatos escritos en sede judicial deberían estar más impregnados de jugosidad y de liviandad que el lenguaje jurídico escrito propio de las elaboraciones científico-doctrinales. A su vez, la expresión escrita de las resoluciones judiciales debería ser más proclive al lenguaje común que la de las leyes y la de los textos normativos en general41).
El recrudecimiento del carácter especial y especializado de la modalidad escrita del lenguaje jurídico desemboca en que éste en la práctica se distancie más del común, que sea menos claro e inaccesible para terceros no duchos en este tipo de lenguaje.