Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 111
1. SIGNIFICACIÓN POLÍTICA
ОглавлениеLa Constitución como factor de legitimación del sistema e instrumento de integración de los diversos grupos sociales supone una aceptación global de la filosofía básica del texto constitucional por parte de los constituyentes, reflejo de la múltiple y plural realidad social de la que habían surgido. Un acuerdo que, como ha señalado E. Aja en el Estudio preliminar a la obra de F. Lasalle antes citada, se produce por las instituciones que el texto constitucional establece, “por los derechos que reconoce a los ciudadanos e incluso por los instrumentos de participación que concede; pero (que) depende, sobre todo, de la idea global que se desprende del conjunto de la Constitución para la opinión pública”.
En efecto, como este mismo autor observa acertadamente, las Constituciones democráticas modernas introducen, recogen e incorporan instituciones y principios que responden y obedecen a intereses sociales diferentes, y aun contradictorios, cuya inclusión es posible gracias al consenso constitucional, al establecimiento de unos cuantos principios comunes y a la instauración de un cauce abierto de modificación y cambio en la concreción de algunos de los preceptos más ambiguos de la Constitución; ambigüedad que, en realidad, lejos de configurarse como un aspecto negativo, se puede observar como una característica positiva que permite su adaptación a la realidad cambiante propia del mundo actual. En cierto modo, en eso consiste, precisamente, el tan citado consenso, que supone renuncias, acuerdos, pactos y postulados flexibles que permitan el cambio y concluyan, como acabo de decir, con la aceptación global del texto posibilitando la integración en él, justamente, de las diversas sensibilidades.
He ahí, pues, la conclusión lógica de este postulado integrador: un marco de coincidencias básicas. No un trágala que suponga la obligación de aceptar todos y cada uno de los postulados contemplados en el texto.
En este mismo sentido se pronunció el primer Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo, en un conocido trabajo sobre las cláusulas económicas de la Constitución (“Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución”, en Estudios sobre la Constitución española de 1978, Zaragoza, 1979). Y en esta misma línea de considerar a la Constitución como un cauce abierto de integración y legitimación se ha orientado la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, cuyas palabras textuales resultan bien esclarecedoras. En efecto, en uno de sus primeros fallos, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 8 de abril de 1981, ha hecho las siguientes afirmaciones que son de aplicación general y conviene siempre recordar:
“La Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas. A esta conclusión habrá que llegar únicamente cuando el carácter unívoco de la interpretación se imponga por el juego de los criterios hermenéuticos. Queremos decir que las opciones políticas y de gobierno no están previamente programadas de una vez por todas de manera que lo único que cabe hacer en adelante es desarrollar ese programa previo” (STC 11/1981, FJ 7).
Así, pues, desde este primer punto de vista, la Constitución es, básicamente, un lugar de encuentro, un factor de integración, un cauce abierto en cuyo proceso de concreción influyen en cada momento otros factores no menos importantes como los económicos, los políticos y los ideológicos, pero también el juego de la alternancia en el Poder, la práctica de los partidos políticos, el correcto funcionamiento de otros instrumentos de integración social, como la justicia, la educación ciudadana o las técnicas de “socialización” de la democracia, entre ellas los medios de comunicación y los canales de la opinión pública, a lo que hay que añadir hoy los condicionantes de la pertenencia a un espacio común europeo que limita en muchos campos el ámbito de actuación de los propios Gobiernos y Parlamentos nacionales.