Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 120
3. EL GOBIERNO Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ОглавлениеHemos hecho referencia a la actividad del Parlamento y a la tarea interpretativa de los jueces. Queda, por fin, una última mención al Poder Ejecutivo, al Gobierno y a las diferentes Administraciones Públicas: la del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales...
Muchos preceptos constitucionales precisan de la acción de las Administraciones Públicas hacerse efectivos. Muchas libertades públicas exigen también el buen funcionamiento de la Administración. Una Administración que tiene que estar y está regida por un Derecho –el Derecho Administrativo– del que se ha dicho, precisamente, como ya nos consta, que es el Derecho Constitucional de lo concreto y que, por eso mismo, tiene necesariamente unas perfectamente identificables “bases constitucionales”. Las Administraciones Públicas, pues, y el Derecho que las regulan se convierten así en la piedra de toque de la Constitución, en el lugar donde se plasman concretamente los grandes principios constitucionales. Es la Administración la que “traduce” esos principios en su actividad; es a través suyo como los ciudadanos reciben servicios y prestaciones que les afectan y en los que se concretan, como digo, los principios constitucionales en los más variados sectores de la vida cotidiana. Esa Administración, al actuar, tiene que ser eficaz, pero tiene también que estar adecuadamente controlada. De modo que, como ya nos consta de anteriores Capítulos de esta misma obra, eficacia y control son los dos pilares constitucionales derivados del art. 103 que identifican la acción de las Administraciones Públicas. Y para ello, entre otros medios ajenos al Derecho, está también el Derecho que las regula, que proporciona algunos instrumentos a la Administración para que cumpla eficazmente esas tareas que tiene encomendadas y prevé después, como también nos consta, mecanismos de control para verificarlo.