Читать книгу Anuario de Arbitraje 2021 - Mª José Menéndez Arias - Страница 11
I. Sobre la deliberación del tribunal arbitral
ОглавлениеAunque en el presente trabajo nos referiremos especialmente a los supuestos de tribunales arbitrales colegiados, integrados normalmente por tres árbitros, es necesario resaltar que el acto de deliberar, es decir, razonar y analizar los pros y contras de una determinada decisión, es también aplicable a los supuestos de tribunal arbitral unipersonal, árbitro único, ya que en estos casos el árbitro también debe reflexionar sobre la decisión que en cada caso deberá tomar para dar respuesta, no solo a las cuestiones que las partes le planteen directamente a lo largo de la tramitación del procedimiento arbitral, sino también a aquellas otras que surjan y tengan su origen en el procedimiento mismo, aunque no hayan sido planteadas o sugeridas por las partes y sea el propio tribunal arbitral quien las someta a la consideración de estas.
Así, el árbitro debe deliberar al resolver sobre las excepciones de parte (parte demandada) que ponen en duda su propia competencia en base al convenio arbitral, cuya validez la parte cuestiona, o al pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas propuestas por las partes, o sobre la solicitud de acumulación de arbitrajes, o sobre el modo y forma de redactar el acta de misión o de organizar una audiencia, por poner algunos ejemplos. En estos, como en otros trámites y actuaciones, el árbitro, sea único o integrante de un tribunal arbitral, debe llevar a cabo un acto de reflexión y análisis (deliberar) sobre la decisión que procede adoptar en cada caso.
En caso de árbitro único, el árbitro no tiene posibilidad de intercambiar ni contrastar sus reflexiones con otros árbitros. Es solo él, en la inmensa soledad de su razonamiento, el que, tras la obligada y necesaria consulta de textos legales, Doctrina y Jurisprudencia, y de su personal experiencia, debe analizar los “pros y contras” de la motivación que le conducirá a tomar la decisión que vinculará, acciones de anulación al margen, a las partes y que, en caso del laudo final producirá, nada más y nada menos, que el efecto de cosa juzgada.
De lo hasta aquí dicho, es evidente que cuando hablamos del acto de deliberar nos estamos refiriendo, tanto a la deliberación que llevan a cabo los integrantes de un tribunal arbitral colegiado, como a la deliberación que lleva a cabo el árbitro único, integrante de un tribunal unipersonal. Del mismo modo, y en una interpretación inclusiva de la deliberación, cuando hablamos de ella, nos referimos, no solo al momento de rendición del laudo final (o, en su caso, definitivo), sino a todos aquellos trámites que suponen y exigen un pronunciamiento del tribunal arbitral, ya sea a través de laudos interlocutorios (laudos parciales), ya sea a través de las correspondientes órdenes procesales, cuando estas respondan y se dicten a propuestas o solicitudes de las partes que requieran o exijan del tribunal arbitral un análisis previo y razonado de la decisión procedente, ya sea a través de las distintas comunicaciones que se trasladen a las direcciones letradas de las partes para cumplir con las labores de dirección o impulso procesal que al tribunal arbitral le competen. En suma, cuando hablamos de deliberación o acción de deliberar debemos de referirnos a tres cuestiones que, aunque están íntimamente relacionadas entre sí, son perfectamente diferenciables: a) quién delibera; b) sobre qué se delibera y c) cómo se delibera1.