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2. Sobre qué se delibera

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La segunda de las cuestiones planteadas, sobre qué se delibera, nos lleva a la conclusión, en una acepción inclusiva de la acción de deliberar, de que la misma se refiere, no solo y únicamente al momento de rendir el laudo, sino también a todas aquellos trámites y actuaciones que se llevan a cabo a lo largo del procedimiento arbitral y que requieran un proceso de reflexión del tribunal arbitral, por muy simple que este sea, para dar respuesta a las distintas cuestiones procesales que las partes le planteen o que el propio tribunal deba resolver en su importante labor de impulso procesal2.

Los supuestos pueden ser numerosos y variados, y su relación casi infinitiva, ya que son diversas y múltiples las cuestiones que a lo largo de un procedimiento arbitral pueden plantearse desde el momento en el que el tribunal, ya constituido, entra en contacto formal con el expediente correspondiente, hasta el momento final de rendición del laudo definitivo. Así, a título meramente enunciativo: sobre la propia recusación o recusación de otro miembro del tribunal arbitral, sobre su propia competencia, sobre la debida acreditación de la representación con la que las partes manifiestan intervenir, sobre la presentación o no en plazo de los escritos de las partes, sobre la falta de notificación de las resoluciones y/o notificaciones defectuosas, sobre la omisión del trámite de audiencia a ambas o a una de las partes, sobre la elaboración y redacción final del acta de misión, sobre la preparación de audiencias y modo y forma (vg. presencial o virtual) de llevarlas a cabo, sobre la admisión o no de determinadas pruebas, sobre el tiempo y modo para el interrogatorio de los testigos o declaraciones de los peritos, sobre las normas para la exhibición de documentos, y un sinfín de cuestiones que suelen plantearse cada vez con más frecuencia en la tramitación de los procedimientos arbitrales y que requieren un proceso de análisis y reflexión por parte de los árbitros para resolver lo que, en su caso, proceda.

Únase a las cuestiones y situaciones referidas otra no menos importante y que, con ocasión de la COV-19, se ha planteado de modo inesperado en los procedimientos arbitrales, como es la posibilidad o no de llevar a cabo las actuaciones arbitrales por medios audiovisuales. Tal posibilidad, ya realidad, supondrá para los tribunales arbitrales, sean unipersonales o colegiados, la necesidad de tomar decisiones con importante repercusión en la tramitación del arbitraje, mientras que las instituciones arbitrales se encarguen de adaptar, lo que es muy recomendable y conveniente, sus reglamentos a las nuevas circunstancias con el fin de establecer en los mismos la regulación que permita hacer compatible la continuación de los procedimientos arbitrales con la garantía de que las partes tendrán un proceso justo.

Anuario de Arbitraje 2021

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