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1. Sobre quién delibera

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Ya hemos resaltado que, junto a la tradicional creencia de que la acción de deliberar solo se produce en el caso de tribunales colegiados, es posible entender que la deliberación, en cuanto acto de reflexión para tomar una decisión concreta frente a otra u otras posibles, tiene lugar también en caso de tribunales arbitrales unipersonales, ya que, en ambos casos (tribunales colegiados o unipersonales), la decisión va precedida de la correspondiente reflexión que conduce, por vía de razonamiento, a la toma de una decisión, entre varias posibles. En suma, en cuanto acto que conlleva un pronunciamiento concreto, entre varias alternativas, la deliberación se produce tanto en tribunales colegiados, como en tribunales unipersonales.

El hecho de que solo en caso de un tribunal colegiado, se produzca el intercambio de opiniones entre los árbitros integrantes del mismo, no altera, ni limita el derecho y deber que tiene el árbitro único de razonar y motivar su resolución, que no es otra cosa que “deliberar consigo mismo” y en soledad. La naturaleza y composición plural del tribunal colegiado exige y conlleva que los árbitros deban intercambiar sus opiniones y posiciones respecto de la controversia para intentar conseguir, si ello fuera posible, un posicionamiento compartido. Pero al margen de ello, la reflexión y estudio de la controversia y de las posibles respuestas a las diversas cuestiones que se pueden plantear a lo largo de la tramitación del procedimiento arbitral, implica y exige en ambos casos la acción de deliberar.

Anuario de Arbitraje 2021

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