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VII. Sobre el voto disidente versus confidencialidad

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Sabemos que una de las notas características del arbitraje es la confidencialidad, de suerte que, en base a dicha característica, se ha vertebrado y edificado el mayor éxito de dicha forma de resolver controversias entre particulares. Como ya hemos señalado, el secreto de las deliberaciones es una manifestación del principio de confidencialidad, aunque no la única, y constituye una garantía de que se cumple el principio de igualdad de las partes y del recto proceder exigible a los árbitros, cuya actuación debe responder a los cánones de independencia e imparcialidad, de suerte que su posición final sobre la disputa responda exclusivamente a criterios técnicos y profesionales, en los que debe inspirarse para configurar su posicionamiento sobre el modo de resolver la controversia.

Sobre esa base, los árbitros deben procurar, también lo hemos reseñado, crear en el seno del tribunal el ambiente adecuado para, en leal proceder, aportar su visión profesional sobre la disputa. Por ello es preciso subrayar que el secreto de las deliberaciones no debe entenderse violado para el supuesto en el que uno de los árbitros discrepe juiciosamente del parecer de la mayoría y haga constar expresamente su voto disidente, ya que el hecho de que el arbitraje se desarrolle de manera armónica entre sus integrantes no supone, ni mucho menos conlleva, la unanimidad en las posiciones14. Así pues, y en el legítimo ejercicio de su función arbitral, los árbitros están obligados a impartir justicia y, por tanto, no deben ceder a sus posiciones por la idea de llegar a un acuerdo u obtener un laudo pactado con los demás árbitros. La idea salomónica del arbitraje altera y desvirtúa la esencia del arbitraje en cuanto modo alternativo de impartir justicia. La convicción de los árbitros en la trascendencia de su importante función es elemento fundamental para que, llegados al momento de su racional y razonada decisión, no cedan a convencionalismos ni prejuicios vanos, y, en congruencia con su cometido, mantengan su posición, fruto del estudio y de la reflexión15.

Por tanto, la disidencia en el pronunciamiento del laudo, cuando es producto de la reflexión, del análisis y del estudio profesional de la controversia, es una clara manifestación de la independencia e imparcialidad que se exige a los árbitros, y un claro ejemplo de su profesionalidad y libertad de criterio. Es y representa la lealtad, personal e institucional, del árbitro disidente, para consigo mismo, para con los demás miembros del tribunal arbitral, para con las partes y también para con la correspondiente institución arbitral. A menudo se crea un ambiente poco propicio para la disidencia, ignorando que cuando la disidencia es consecuencia de una actitud técnicamente irreprochable y éticamente justificable, la misma sirve para apuntalar la confianza en los árbitros y en el arbitraje. De ahí, la importancia que tiene que un árbitro, verdaderamente independiente e imparcial, supere la posible “presión ambiental” y manifieste y deje constancia, con plena libertad, de su voto discrepante, aún a sabiendas de que, en la mayoría de los casos, puede quedar reducido con el transcurso del tiempo a mera anécdota procesal.

Ello no debe interpretarse como un apoyo y defensa sin límites a la disidencia, ni como una incitación a la misma. Debe entenderse en sus justos términos. No se trata de favorecer la disidencia, pero tampoco de censurarla y desterrarla como si de una amenaza se tratara. El voto disidente, razonado y debidamente explicado, además de una clara y legítima manifestación de la libertad e independencia de criterio de los árbitros, podrá contribuir a la reflexión y a posibles futuras posiciones sobre cuestiones que hoy analizamos e interpretamos en un determinado sentido y de una determinada manera. El voto discrepante puede ser el camino abierto a nuevos horizontes y posiciones, de ahí la importancia de reconocer su validez y defensa16.

Anuario de Arbitraje 2021

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