Читать книгу Anuario de Arbitraje 2021 - Mª José Menéndez Arias - Страница 21

VIII. Sobre el voto disidente y los “árbitros de parte”: Corruptelas y desviaciones

Оглавление

Sin embargo, no sucede lo mismo cuando la discrepancia es fruto de posiciones y planteamientos espurios y sectarios y está encaminada a beneficiar a una de las partes litigantes, que normalmente coincide con la que lo ha designado árbitro. Por eso se señala que el momento de la deliberación y toma de decisiones tiene una especial trascendencia para comprobar la rectitud de conducta de los árbitros, ya que es precisamente en ese momento en el que los árbitros integrantes del tribunal arbitral pondrán necesariamente al descubierto lo razonable o no de sus posiciones y de los argumentos que las sustentan. En suma, es a la hora de rendir el laudo, y de las deliberaciones y conversaciones que le preceden, cuando se comprobará si los árbitros, que han aceptado el encargo tras declarar su independencia e imparcialidad, son o no verdaderamente independientes y/o imparciales.

Hasta ese momento final, los árbitros con suficiente experiencia y práctica arbitral, suelen mantener un comportamiento neutral, encaminado a generar confianza en sus compañeros de tribunal. Pero llegado el momento de las deliberaciones finales, previas al pronunciamiento del laudo, ponen al descubierto su clara inclinación a favorecer a la parte que los ha nombrado o propuesto, acudiendo a los más genéricos y difusos argumentos, e incluso, imputando a sus compañeros de tribunal determinadas actitudes intransigentes, lo que se traduce en lo que Derains denomina “deliberación patológica”17, que en la mayor parte de los casos trae su causa de la errónea creencia, en que incurren algunos árbitros designados por la parte, de la existencia de una especie de vínculo entre el árbitro y la parte que lo propone, y que ha dado lugar al denominado impropiamente “árbitro de parte”.

El árbitro designado por una de las partes no tiene ninguna obligación especial para con la parte que lo designó, sino la de cumplir el encargo recibido con dedicación, independencia e imparcialidad, y con una actitud integradora dentro del propio tribunal arbitral. Por eso son censurables, y causa de anulación del laudo, las conductas en las que el árbitro no actúe con la neutralidad y profesionalidad que le es exigible y trate de beneficiar de modo arbitrario a la parte que lo hubiese designado. Una vez nombrado, cualquiera que fuese la parte que lo haya designado, el árbitro se integra en el tribunal arbitral sin más vínculo con las partes litigantes, incluida la que lo haya designado, que el de dictar un laudo ajustado a Derecho. Lo contrario, beneficiar a sabiendas a una de las partes, además de ser censurable, puede provocar la anulación del laudo, e incluso la exigencia de las responsabilidades civiles o penales que en cada caso procedan.

La culminación de tan reprobable conducta tiene lugar cuando la referida discrepancia la traslada el árbitro a escritura a través del correspondiente voto disidente, en el que expone en lenguaje, más propio de un recurso procesal que de una decisión discrepante, las razones por las que no comparte el criterio de la mayoría, con una clara finalidad de servir de base argumental a la más que probable acción de anulación, que ejercerá la parte perjudicada por el laudo, y que, como ya hemos señalado, suele coincidir con la parte que designó árbitro al autor del voto particular.

Tal conducta es doblemente reprobable, ya que con la emisión del voto disidente, no solo se discrepa injustificadamente, sin razones y fundamentos solventes que avalen dicho comportamiento desleal, sino que, en tales casos, el voto disidente suele estar redactado de tal manera, que con su mera adaptación formal al escrito solicitando la anulación del laudo, constituye una verdadera acción de anulación puesta por el árbitro disidente a disposición de la parte que lo designó con la finalidad de propiciar la anulación del laudo que le fue desfavorable.

Es cierto que no existe norma alguna que regule el modo y forma en que debe ser redactado el voto discrepante, pero la ausencia de regulación no puede conllevar una conducta que vaya más allá del legítimo derecho a discrepar del criterio de la mayoría. Es práctica habitual a la hora de redactar el voto disidente, también en el orden jurisdiccional, utilizar la necesaria corrección de estilo, que poniendo de manifiesto las divergencias existentes entre los árbitros sobre la controversia debatida, no suponga una proforma del escrito de la parte solicitando posteriormente la anulación del laudo, ni mucho menos una descalificación grosera del proceder de la mayoría.

Anuario de Arbitraje 2021

Подняться наверх