Читать книгу Relaciones laborales colectivas - Mª Jose López Álvarez - Страница 11
b) Extranjeros
ОглавлениеSe plantea, en relación con los extranjeros, la posible restricción de la libertad sindical por razón de nacionalidad. En principio, no parece que del texto constitucional pueda inferirse ninguna limitación directa por este motivo. A este respecto, la LO 4/2000, 11 enero Extranjería (LOEx) limitaba en su momento el ejercicio del derecho a aquellos que obtengan autorización de estancia o residencia en España. Se requería, pues, que el extranjero se encontrara en situación legal en nuestro país para que pudiera disfrutar del derecho de sindicación. Esta exigencia, que ya suscitó en su momento una considerable controversia, ha sido cuestionada posteriormente por el TC que, en sus sentencias 236/2007, 7 noviembre y 259/2007, 19 diciembre, entiende que condicionar el ejercicio del derecho de libertad sindical a la situación administrativa en que se encuentre el extranjero constituye una restricción que no se compadece con el reconocimiento genérico y sin cortapisas que de la libertad sindical se realiza en los textos internacionales (art. 2 Conv. 187 OIT, art. 23 Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros); y sin que, por otra parte, el ejercicio de este derecho tenga que vincularse a la condición jurídico-formal de trabajador, por lo que la afiliación sindical del extranjero puede tener como finalidad la defensa genérica de sus intereses, incluida la regularidad de su situación. A raíz de estas decisiones jurisprudenciales, la LOEx reconoce ya actualmente el derecho de afiliación y sindicación de todos los extranjeros, sin distinción en función de su situación administrativa (art. 11.1).