Читать книгу Relaciones laborales colectivas - Mª Jose López Álvarez - Страница 15
a) Jueces y fiscales
ОглавлениеEl art. 127 CE impide a los jueces y fiscales pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo; reiterando el art. 1.4 LOLS dicha prohibición. Se trata de garantizar, con ello, la necesaria independencia que debe acompañar a estos sujetos en el ejercicio de sus funciones y por esta razón quedan excluidos igualmente del acceso a cargos públicos, o de la vinculación con partidos políticos.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la existencia de intereses profesionales legítimos que este colectivo pueda tratar de reivindicar y defender, el texto constitucional contempla para estos sujetos la vía de la asociación profesional no sindical. De esta forma, para los fiscales la Ley 50/81 regula la constitución y funcionamiento de estas asociaciones; mientras que, para los jueces, las previsiones del art. 401 LOPJ han sido desarrolladas por el Reglamento 1/2011 del Consejo General del Poder Judicial.
Al amparo de estas previsiones, han ido apareciendo distintas asociaciones, y en el caso de los jueces destacan, APM, Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociación Francisco de Vitoria. Entre los fiscales, Asociación de Fiscales y Unión Progresista de Fiscales. Todas ellas mantienen un notable grado de actividad, tanto a efectos internos como en las cuestiones de importancia que pueden afectar a sus miembros y, lo que es más significativo, el conjunto de los afiliados a las mismas supera, con mucho, los índices de afiliación sindical.