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b) Fuerzas Armadas e Institutos armados de carácter militar

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En los países de nuestro entorno, como por ejemplo Bélgica o Italia, es frecuente encontrar restricciones en el ejercicio del derecho de libertad sindical referidas a los militares. En nuestro sistema, el art. 28 CE deja inicialmente abierta la cuestión, al señalar que la ley podrá limitar o exceptuar la libertad sindical de las fuerzas armadas o los demás cuerpos sometidos a disciplina militar. No obstante, esta imprecisión se clarifica al acudir a la LOLS, cuyo art. 1.3 opta definitivamente por excluir del ámbito de aplicación de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar, es decir, aquellos cuerpos cuyo personal se encuentra bajo fuero militar, como por ejemplo la Guardia Civil. A este respecto, y en respuesta a las insistentes reivindicaciones que se han venido realizando en el seno de la Guardia Civil, la LO 11/2007, 22 octubre reguladora de los derechos y deberes de este colectivo clarifica definitivamente la cuestión, reconociendo a la Guardia Civil el derecho de asociación al amparo del art. 22 CE, pero prohibiendo expresamente el ejercicio del derecho de sindicación.

Esta misma solución se ha extendido a los militares con la LO 9/2011, 27 julio que regula los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En dicha norma se regula el derecho de asociación profesional de los militares al amparo del art. 22 CE, después de que la STC 219/2001, 31 octubre estableciera expresamente que “una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, no se convierte en un sindicato ni puede ser equiparado al mismo a los efectos del art. 28.1 CE”. La ley prevé que estas asociaciones deberán inscribirse en un registro específico creado al efecto por el Ministerio de Defensa. En la actualidad, AUME, asociación unificada de militares españoles, es la asociación con mayor protagonismo en este ámbito y ha venido desarrollando una intensa labor reivindicativa en los últimos años.

Por otra parte, y en lo que se refiere al personal civil al servicio de establecimientos militares, la LOLS (Disp. Adic. 3.ª) le reconoce la titularidad del derecho, pero sin poderlo ejercitar en el interior de los centros.

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