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2.2.3. Limitaciones y exclusiones para los funcionarios públicos

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Como ya señalamos, el art. 1.2 LOLS, al precisar el alcance del 28 CE, incluye a los funcionarios en el ámbito de aplicación de la libertad sindical. El ejercicio de este derecho reviste, no obstante, en el caso de los funcionarios ciertas peculiaridades, cuya determinación deberá realizarse por la ley, tal y como preceptúa el propio art. 28 CE. En este sentido, la LOLS parte de una regulación unitaria para trabajadores por cuenta ajena y funcionarios en los aspectos esenciales (constitución organizaciones sindicales, derechos de afiliación…), si bien establece ya algunas diferencias en el ejercicio de la actividad sindical respecto a los funcionarios, refiriéndose por ejemplo a “los procedimientos de consulta y negociación para la determinación de condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas” (art. 6.3.c LOLS). La regulación de los derechos colectivos de los funcionarios se contiene, así pues, actualmente en el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Por otra parte, existen, en el caso de los funcionarios, algunos colectivos privados ope legis de la titularidad del derecho, o que cuentan con limitaciones específicas en el ejercicio del mismo. Podemos diferenciar, así, en el primer grupo a los jueces y magistrados, y a las Fuerzas Armadas. Por su parte, en el segundo grupo, se adscriben los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que no tengan carácter militar.

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