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c) Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

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A los efectos que estudiamos, hemos de incluir en este apartado a los cuerpos armados de naturaleza civil, lo que, según lo dispuesto por la LO 2/86 sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, hace referencia al cuerpo nacional de policía, los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales.

El art. 1.5 LOLS reconoce a estos colectivos el ejercicio del derecho de libertad sindical, si bien sometido a ciertas particularidades, entre las que podemos mencionar que sólo podrán asociarse entre sí los funcionarios ingresados dentro de un mismo cuerpo y dichas organizaciones no podrán federarse ni confederarse con otras; no podrán hacer uso del derecho de huelga y el ejercicio de ciertos derechos sindicales (como el de reunión o expresión) puede encontrar limitaciones especiales.

Relaciones laborales colectivas

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