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5. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (1931)

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La siguiente norma significativa para nuestro estudio es la Ley de 21 de noviembre de 1931, relativa al Contrato de Trabajo47. Destaca su artículo 15, que enumeraba los sujetos que podían contratar individualmente la prestación personal de sus servicios y que coincidía con la enumeración contenida en el artículo 4 del Código de Trabajo de 1926.

En lo que se refiere al trabajo de menores de edad en espectáculos públicos, la nueva ley no entraba a regular este particular. En este punto, hay homogeneidad entre el contenido de esta norma y el Código de Trabajo de 1926; tanto en la edad mínima de acceso al trabajo, que estaba fijada en los catorce años de edad, así como en la falta de referencia a la regulación del trabajo y participación de los menores de edad en espectáculos públicos. Por tanto, se mantuvo la prohibición general de trabajar para los menores de catorce años, sin que existiera excepción alguna referida a su participación en espectáculos públicos.

No sorprende el aparente vacío legal de la nueva norma con respecto a la regulación de determinadas materias. Al igual que ocurriera con el Código de Trabajo de 1926, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 ya adelantaba el carácter limitado de su contenido48. Este carácter limitado lleva de nuevo a la doctrina científica a afirmar que en materia de trabajo de la mujer y el niño seguía en vigor la Ley de 13 de marzo de 190049. No obstante, parte de la doctrina admite que la edad límite disminuyó en virtud de lo dispuesto en esta nueva Ley de Contrato de Trabajo y en los textos internacionales, que la fijaron en catorce años50.

A la luz de estas interpretaciones, en lo que respecta a la regulación del trabajo de menores de edad en espectáculos públicos, pensamos que se mantiene vigente la excepción recogida en la Ley de 13 de marzo de 1900. Es decir, queda prohibido el trabajo artístico realizado en espectáculo público a los menores de dieciséis años, salvo que exista dispensa por parte de la Autoridad gubernativa. Además, según lo dispuesto en la nueva Ley de Contrato de Trabajo de 1931, entendemos que la obligación de obtener la autorización del “padre, la madre, del abuelo paterno o del materno, del tutor o a falta de ellos de las personas o instituciones que han tomado cargo en la manutención o cuidado del menor o de la Autoridad Local” (art. 15), que tenían los menores de dieciocho años y mayores de catorce no emancipados para poder trabajar también era extensible a todos aquellos menores de catorce años que obtuvieron dispensa para trabajar en un espectáculo público51.

Debemos mencionar también aquí el artículo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo establecía que “si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza para realizar un trabajo, queda ésta implícitamente autorizada para ejercitar los deberes y los derechos que se deriven de su contrato”. En principio, parece que este artículo se refería a los menores de dieciocho años y mayores de catorce no emancipados, que, si bien tenían capacidad para contratar, la misma se supeditaba a la obtención de una autorización. Pero podemos entender que la autorización para ejercitar los derechos y deberes del contrato que otorga el artículo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo también se aplicaba a aquellos menores de edad que fueran contratados en espectáculos públicos. Esto se deduce, primero, porque la regulación del contrato de menores y más concretamente el trabajo de menores de edad en espectáculos públicos seguía rigiéndose por la Ley de 13 de marzo de 1900, y segundo, porque el artículo 6 de esta última norma permitía a menores de dieciséis años trabajar en espectáculos públicos si eran autorizados para ello por la Autoridad gubernativa correspondiente.

Un año después de la publicación de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, se publican las primeras Bases de Trabajo sobre artistas en espectáculos públicos52. De la norma elaborada por los Jurados Mixtos sobre los artistas, llama la atención que siendo una norma sectorial no haga referencia a los menores que trabajaban en el ámbito laboral que disciplinaba53.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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