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INTRODUCCIÓN

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Desde sus inicios el derecho del trabajo ha limitado el trabajo de menores. Pero lo cierto es que a pesar de sus prohibiciones hay millones de menores de dieciséis años que trabajan en el mundo1. Parte importante de este trabajo, que además no se oculta, precisamente, por realizarse o destinarse al público, es el trabajo de los menores de dieciséis años que intervienen o participan en espectáculos notorios o famosos.

Esta actividad se ha visto incrementada en los últimos años gracias al desarrollo de los medios de comunicación, donde los niños se erigen como protagonistas de manera cada vez más frecuente y llegando a un público cada vez mayor de manera mucho más rápida. Lo que resulta reseñable en la evolución del ámbito de los menores en espectáculos públicos es que se trata de un fenómeno que puede alcanzar a cualquier niño con independencia de su formación artística.

El primer paso para el análisis jurídico en sentido estricto de la intervención de menores de edad en espectáculos públicos se centra en el estudio de los motivos que justificaban la existencia y la necesidad de esta primera regulación, muchos de los cuales, perviven en la actualidad. El trabajo infantil es un fenómeno social que principalmente se produce en ambientes donde el nivel de escolaridad es bajo. Las necesidades económicas dan lugar a la búsqueda de oportunidades para obtener ingresos que aportar al rédito familiar2.

Las declaraciones de la doctrina sobre la necesidad de regular el trabajo de menores de edad en general son también aplicables al supuesto en el que los menores participan en espectáculos públicos3. Se invocan causas biológicas o físicas, de seguridad, de cultura, de moral y familiares. Son muchas y muy obvias los motivos que nos llevan a querer limitar el trabajo infantil. En especial, para el trabajo de niños en espectáculos públicos cobran importancia las siguientes razones:

a) La fisiológica, puesto que al niño no se le puede exigir el rendimiento físico que conlleva un ensayo de baile, la grabación de un rodaje o la práctica de un entrenamiento circense, al mismo nivel e intensidad que se requiere en caso de los trabajadores adultos.

b) La moral, en la medida en que los requerimientos que se realizan a los artistas de los espectáculos públicos, que en ocasiones exceden del ámbito estrictamente laboral, difícilmente pueden ser compatibles con un desarrollo normal de la vida del menor. Con frecuencia horarios y exigencias del espectáculo obstaculizan la formación educativa del menor y reducen su tiempo de ocio y descanso.

c) A estas razones tenemos que unir otra muy significativa, como es la razón educativa. “El establecimiento de una concreta edad mínima de acceso al trabajo toma en consideración de forma nuclear la correspondiente a la finalización de la educación obligatoria, e incluso que el transcurso de la formación no sea entorpecido por la posibilidad de realizar algunos trabajos ligeros y actividades culturales o participar en espectáculos públicos4”.

Todas estas causas son resumidas por el Maestro ALONSO OLEA cuando afirma que “la especialidad en la regulación de los contratos de trabajo del menor […] deriva de su debilidad física respecto del adulto, quizás unida a necesidades de educación y a deficiencias de la volición5”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de cierta regulación orientada a la salvaguardia de los intereses de los niños, en la práctica se han visto desamparados por las autoridades encargadas de hacer efectivo el cumplimiento de las normas. No hace falta salir de nuestras fronteras para comprobar los numerosos casos de personas que, tras dedicar su infancia al espectáculo, han dado testimonio de los efectos negativos que en ellos supuso la realización de prestaciones de ese tipo.

El espectáculo (pan y circo) parece convertirse en excusa a la regla general y a la normal aplicación del Derecho. Esta excepcionalidad afecta también al Derecho del Trabajo puesto que el trabajo y el propio trabajador han sido siempre objeto de espectáculo (los artistas del circo, cantantes de cabarets, o la estrella del cine, del teatro, o del fútbol, que se interpreta a sí mismo)6.

La relevancia de la edad en el derecho surge desde el momento en que para hacer efectiva y ejercitar su capacidad se precisa en el individuo un cierto desarrollo que se halla enlazado con el pleno desenvolvimiento de sus facultades intelectuales7. En función de la edad los sujetos tienen atribuidos unos derechos y deberes concretos8. Específicamente, en el ámbito del Derecho del Trabajo, la edad “va a tener una decisiva virtualidad jurídica” para el sujeto: determinar el momento de entrada y de salida en el mundo de las relaciones laborales9.

El Derecho va cambiando con el tiempo, de forma que, según la organización social de cada época, los valores y bienes que se quieren proteger cambian10. La protección del trabajo de menores y concretamente la ordenación del trabajo de menores en espectáculos públicos fue consolidándose durante todo el siglo XX.

Es cierto que el trabajo de menores en espectáculos públicos ha existido desde siempre. Sin embargo, por tratarse de prestaciones más informales, su control ha sido dificultoso. En muchas ocasiones no era ni siquiera considerado trabajo. De hecho, las normas no hablan de “trabajo”, para referirse a las actividades que realizan los menores en espectáculos públicos sino de “intervención” o “participación”. Esta visión de los espectáculos públicos como una actividad divertida y que, en principio, supone, poco esfuerzo para los menores contribuye, por un lado, a que los sujetos de esta relación laboral actúen al margen de las normas y, por otro lado, que las autoridades responsables no ejerzan un riguroso seguimiento.

1. “El único ámbito en el que es deseable que aumente el desempleo es en el trabajo de los menores de edad. Los datos de la Organización Internacional del Trabajo sostienen que existen 152 millones de niños que realizan trabajo infantil tal y como se recoge en el último informe sobre el tema. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: “Estimación mundial sobre el trabajo infantil: Resultados y tendencias, 2012-2016”, Ginebra, 2017, págs. 1 a 72.

2. PRETEROTI, A.: “http://www.treccani.it/enciclopedia/lavoro-minorile_(Diritto_on_line).

3. SUÁREZ GONZÁLEZ, F.: Menores y mujeres ante el contrato de trabajo, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967, pág. 29 y MARTÍNEZ VIVOT, J. J.: Los menores y las mujeres en el derecho del trabajo, Astrea, Buenos Aires, 1981, págs. 14 a 16.

4. AGRA VIFORCOS, B., FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, R., y TASCÓN LÓPEZ, R.: “Peculiaridades de la relación del trabajo de menores”, en AA.VV. (SEMPERE NAVARRO, A. V., y CARDENAL CARRO, M., (Dirs.): El Contrato de trabajo (Volumen II): Relaciones Laborales Especiales y Contratos con Particularidades, Aranzadi, Cizur Menor, 2011, pág. 879. Amplían las causas aportadas por los autores meritados ut supra y añaden razones de seguridad, demográficas y de rentabilidad además de las biológicas y las morales.

5. CÁMARA BOTÍA, A.: “Trabajo de menores” en AA.VV. (SEMPERE NAVARRO, A. V., y PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F. (Dirs.) y AGUILERA IZQUIERDO, R. (Coord.): Enciclopedia Laboral Básica “Alfredo Montoya Melgar”, Civitas-Thomson Reuters, Madrid, 2006, pág. 1364.

6. MALDONADO MONTOYA, J.: “El trabajador del reality show”, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 83, 2009, pág. 355.

7. RICO PÉREZ, F.: La protección de los menores en la Constitución y en el Derecho civil, Montecorvo, Madrid, 1980, pág. 58.

8. CARRIL VÁZQUEZ, J. M.: “El papel atribuido a la edad en la legislación laboral y de seguridad social española”, en AA.VV. (CABEZA PEREIRO, J., BALLESTER PASTOR, M.ª A., FERNÁNDEZ PRIETO, M. (Dirs.): La relevancia de la edad en la relación laboral y de seguridad social, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2009, pág. 363.

9. LOZANO LARES, F.: La regulación del trabajo de menores y jóvenes, Mergablum, Sevilla, 2000, pág. 21.

10. LÓPEZ CUMBRE, L.: “El trabajo prohibido”, en AA.VV.: El Trabajo, Ceura, Madrid, 2011, pág. 432.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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