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3. LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (1904)

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A pesar de no ser laboral, la Ley de 12 de agosto de 1904, de protección de la infancia, destaca porque que tiene como objetivo principal proteger a los niños menores de 10 años (art. 1). Esta Ley nos hace pensar de nuevo en la gran actividad de menores de edad en espectáculos públicos que debía de existir en esta época ya que el artículo 6.7 de la Ley afirma expresamente que, para poder proteger a los menores de diez años, será fundamental hacer cumplir “las leyes de 26 de Julio de 1878, 13 de marzo de 1900 y 21 de octubre de 1903 y de cuantas disposiciones legislativas o gubernativas se relacionen con el trabajo de los niños en espectáculos públicos, industrias, venta ambulante, mendicidad profesional, etc.35”. La protección de los menores que realizaban espectáculos públicos continuaba siendo una preocupación. Muestra de ello es por ejemplo la Real Orden de 4 de febrero de 1923, al disponer que los aprendices de “jockeys” están comprendidos en la prohibición del artículo 6 de la ley de 13 de marzo de 1900, que prohíbe a los menores de diez y seis años todo trabajo de agilidad, equilibrio, fuerza y dislocación en espectáculos públicos36.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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