Читать книгу El trabajo de los menores en espectáculos públicos - Manuela Abeleira Colao - Страница 17
A. Trabajo de mayores de dieciséis y menores dieciocho años en espectáculos públicos
ОглавлениеEl artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo establecía que para poder trabajar en espectáculos públicos los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años debían, además de cumplir con los requisitos generales exigidos por el artículo 178 de la misma ley, conseguir una autorización de la Inspección de Trabajo. Los solicitantes de dicha autorización debían ser los “padres, tutores o director del establecimiento donde estuviesen asilados o sus representantes legales”.
Por lo tanto, los representantes legales debían realizar ambos procedimientos conjuntamente: Entregar a la Inspección de Trabajo el acta que contenía el permiso de éstos para que el menor trabajara que requería el artículo 178 y solicitar a la Inspección autorización para que el menor pudiera trabajar. Confirmada la validez del permiso, la Inspección de Trabajo otorgaba la autorización de trabajo que el artículo 177 LCT 1944 exigía.