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PRÓLOGO

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El nacimiento del Derecho del Trabajo viene estrechamente unido al propósito de proteger a los menores (y a las mujeres) en su dedicación laboral. Es bien significativo que nuestra primera ley laboral –la de 24 de julio de 1873– fuera precisamente una ley de policía destinada a la prohibición del trabajo de los “niños y niñas menores de diez años” en toda “fábrica, taller, fundición o mina” y a la limitación de sus jornadas laborales. Es significativa y también lógica esa inicial dedicación de nuestra legislación social, pues si el Derecho del Trabajo en su conjunto se explica por la necesidad de protección del trabajador, tal necesidad se acentúa respecto de quienes, además de trabajadores, son menores de edad.

La concreción del ámbito de dicha primera ley laboral al trabajo industrial se correspondía con la iniciativa legislativa que Francisco Pí y Margall había expuesto, en la sesión de las Cortes del 13 de junio del mismo año 1873, con el fin de evitar que los niños “se atrofien y enerven en los talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas”. En el mismo discurso, se proponía “dictar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida el desarrollo intelectual, que, por desgracia, es muy escaso en las clases jornaleras”.

A su vez, la exposición de motivos de la citada Ley de 1873 reconocía sin contemplaciones la causa de la generalización del trabajo infantil: el hecho de que “los fabricantes han fijado privilegiadamente su atención en los niños y en las mujeres, porque su trabajo pide menor recompensa que el trabajo de los hombres”. Pocos años después, otra Ley, la de 26 de julio de 1878, dictaba medidas contra la explotación laboral de los menores, prohibiendo su ocupación en “ejercicios peligrosos de equilibrio, de fuerza o de dislocación”, y, específicamente, en una serie de tareas que enumeraba: “acróbatas, gimnastas, funámbulos, buzos, domadores de fieras, toreros…”. Con razón, la circular del Fiscal del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1893, dedicada a garantizar la aplicación de la Ley de 1878, denunciaba, en el tono vehemente de la época, la “brutal especulación de ciertos patronos” a los que acusaba de la “inmoralidad más repulsiva”, a la que cooperaban “padres encanallados en el sopor del vicio”

Desde entonces hasta hoy, el legislador viene ocupándose de la regulación del trabajo infantil, o, si se prefiere, del trabajo de los menores, con el objetivo de garantizar su salud física y mental, y sus demás derechos de ciudadanía, considerando además como un ámbito especialmente necesitado de protección de los menores el de su actuación en los espectáculos públicos, ocasionados a riesgos físicos y morales inexistentes en otros trabajos.

Ciertamente, el creciente interés de los poderes públicos por la protección laboral de los menores que intervienen en dichos espectáculos no impide, igual que ocurre respecto de tantos otros objetivos sociales, que las respuestas normativas resulten a menudo insuficientes y su ejecución no deje de plantear problemas, derivados en parte del hecho de que el legislador emplee conceptos jurídicos indeterminados (“el interés superior del menor”, la “madurez de juicio” de éste, etc.), abiertos como tales a una diversidad de interpretaciones.

Pues bien; esa relevante cuestión social que plantea el trabajo de los menores, y dentro de él, como modalidad muy singular, el trabajo de esos menores en espectáculos públicos es la que la profesora Manuela Abeleira Colao ha abordado en este libro, que constituyó su tesis de Doctorado Europeo, elaborada en la Universidad San Pablo CEU bajo la dirección de los profesores Juan Pablo Maldonado e Icíar Alzaga, y distinguida con la máxima calificación y premio extraordinario.

Con una abrumadora fundamentación normativa y doctrinal, y al tiempo con una gran austeridad y sencillez metodológicas, la obra presenta sucesivamente, de una parte, los antecedentes normativos de la institución estudiada y las disposiciones actualmente en vigor, tanto nacionales como internacionales, y de otra, la relación jurídica de la que es parte el menor que trabaja en espectáculos públicos, cuya naturaleza, requisitos, elementos y contenido son objeto de detenido estudio.

En cuanto al sistema normativo en el que se encuadra el trabajo de los menores en espectáculos públicos, la doctora Abeleira no se limita a exponer el complejo y vasto panorama de las disposiciones que rigen la relación laboral estudiada –que ya sería, de por sí, una tarea encomiable por su dificultad y su utilidad–, sino que, cuando es preciso, formula útiles valoraciones y propuestas. Cuando decimos que la mera exposición de las normas aplicables en la materia sería por sí sola meritoria no creemos incurrir en un exceso; pues en la regulación de la figura estudiada no sólo concurren normas estrictamente laborales, como el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1435/1985 y toda una serie de convenios colectivos que se ocupan de la materia, sino normas extralaborales, con la Constitución a la cabeza, como el Código civil, la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (que, además de su contenido propio, también procedió a modificar el CC y la LEC) o el Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por RD 2816/1982, de 27 de agosto. Normas internas todas ellas a las que se suman las internacionales, ciertamente poco homogéneas, integradas por diversos instrumentos de la ONU, convenios y recomendaciones de la OIT, y, en fin, por normas de la Unión Europea; alguna de ellas, como la Directiva 94/33/CE, basada en un concepto amplio de espectáculo público, que merece, comparado con la noción acuñada por nuestro ordenamiento, el juicio favorable de la autora.

Como ya hemos dicho, la obra que se prologa no es sólo un trabajo expositivo sino también un trabajo de reflexión jurídica; una reflexión que se proyecta sobre múltiples cuestiones. Así ocurre, por ofrecer algunos ejemplos, con relación a la función del legislador en orden a la compatibilización de dos derechos que se podría entender que entran en contradicción: el derecho al trabajo, que el art. 35.1 CE reconoce a todos los españoles, y el derecho de los menores a ser protegidos, reconocido en el art. 39.4 CE; una contradicción que la autora salva con apoyo en doctrina del Tribunal Constitucional. Así ocurre también con las pertinentes observaciones sobre el alcance de la categoría referida a “las peores formas de trabajo infantil”, empleada por la Recomendación núm. 190 de la OIT (de 17 de junio de 1999) y la posibilidad de integración en ella de ocupaciones de menores.

El segundo gran bloque de materias a las que dedica su atención la obra es el dedicado a la relación jurídica del menor ocupado en espectáculo público. Se aborda así, en primer lugar, el problema de la naturaleza jurídica de dicho vínculo, respecto del que se resalta muy oportunamente que tanto el Estatuto de los Trabajadores (art. 6.4) como el RD 1435/1985 (art. 1.2) rehúyen afirmar claramente que se trate de un contrato de trabajo, aunque sus respectivas regulaciones pongan de manifiesto la indudable naturaleza laboral del vínculo; eso sí, aplicando el RD 1435/1985 un criterio reductivo al enunciar su propio ámbito de aplicación, circunscrito a los menores que realizan actividades artísticas, un marco notoriamente más limitado que el del genérico “espectáculo público” al que alude el ET. Concepto éste de “espectáculo público” a cuya imprecisión contribuye, como observa la autora, la falta de un criterio unánime en la doctrina especializada. En este, como en tantos otros supuestos de incertidumbre normativa y doctrinal, la interpretación judicial ha sido decisiva para la inclusión o no de casos concretos en el tipo normativo; de este modo, se recuerda oportunamente la decisiva actuación de jueces, y también de la doctrina científica, para estimar incluida en el ámbito del RD 1435/1985 la actividad de “modelo”.

El importante tema de la capacidad contractual del menor y su específico tratamiento en el caso de los espectáculos públicos merece la documentada atención de la autora, que señala cómo el factor de voluntariedad, exigible en todo contrato, y por tanto en el de trabajo, es difícilmente predicable en aquellos casos en que la edad del menor le impida formular verdaderas voliciones dignas de crear vínculos jurídicos. Claro está que el ordenamiento jurídico arbitra mecanismos sustitutorios de la falta o insuficiencia de capacidad de obrar como la representación a cargo de los padres o los tutores, a lo que hay que añadir la obligada intervención autorizante de la Administración laboral; una cuestión esta última sobre la que se pone de manifiesto en la obra la excesiva diversidad de regulaciones autonómicas.

Particular interés ofrece la delimitación del objeto del contrato del menor que participa en espectáculo público; un objeto que desborda la pura actividad artística para extenderse a otras, que son objeto también de atención pormenorizada: actividades publicitarias (con especial referencia a la publicidad en internet), participación en programas de telerrealidad y en videojuegos por internet (gamers), actividades deportivas, etc.

La autora muestra reiteradamente su disconformidad con el sistema, demasiado unitario, de consideración del menor a efectos de su contratación en espectáculos públicos, y propone una diversificación por “baremos”, que atendiera a las distintas edades y a los diversos tipos de actividades, modalizando en consecuencia condiciones de trabajo que atiendan a dicha diversidad de circunstancias. Una reforma esta que debería integrarse, según sigue argumentando razonadamente la obra, en una norma dedicada exclusivamente a la regulación del trabajo de los menores, que definiera con precisión el alcance del espectáculo público, incorporando las nuevas formas a las que se acaba de hacer referencia.

El último, pero no menos importante, capítulo de la presente monografía es el dedicado a trazar los derechos y deberes de ambas partes, poniendo especial énfasis en los tiempos de trabajo y descanso, en la retribución y en los específicos derechos de propiedad intelectual y de imagen. La obra se cierra, como no podía ser de otro modo, con las páginas dedicadas a la extinción del contrato y sus modalidades.

Del nada fácil trabajo llevado a término por la profesora Manuela Abeleira hay que decir, como valoración última y global, que gracias a él disponemos hoy de un instrumento actualizado, documentado y solvente que contribuye a entender el muy complejo mundo del trabajo de los menores en espectáculos públicos, y que permite también iluminar los caminos por los que podrían discurrir las soluciones que vienen reclamando los no pocos ni pequeños problemas que viene planteando la institución.

Alfredo Montoya Melgar

Catedrático Emérito de la Universidad Complutense

Magistrado del Tribunal Constitucional

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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