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9. REGLAMENTACIONES NACIONALES DE TRABAJO

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El régimen de Franco se caracteriza por el fuerte proteccionismo deparado al trabajador singular o individual tanto en el seno de la empresa como en materia de previsión social84. La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos aparece regulada en las Reglamentaciones Nacionales de Trabajo (en adelante también RNT), que eran normas de carácter estatal85. Las RNT, seguían el modelo de las Bases de Trabajo publicadas durante la II República. Se trataba de normas dictadas por el Ministerio de Trabajo para regular el contenido mínimo de los contratos individuales de trabajo en una determinada rama de producción86.

En el decenio comprendido entre los años 40 y 50 se publican en España la mayoría de las RNT que regían el sector artístico de espectáculos públicos87. En relación con el trabajo de menores de edad en dicho sector, además de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, encontramos alguna RNT que también hace referencia en su texto dispositivo a la edad requerida para la participación en los mismos. Tal es el caso del Reglamento Nacional de Trabajo para el espectáculo taurino, aprobada por Orden de 17 de junio de 1943, que en su artículo 2 prohibía a los menores de dieciséis años participar en corridas de toros, novillos o becerros88.

Por otro lado, la edad mínima para ser aprendiz en los oficios de los locales de espectáculos se mantenía para todo el personal en los catorce años, según disponía el artículo 24 de la Orden de 31 de diciembre de 1945 que aprobaba la Reglamentación Nacional de Trabajo para Locales de Espectáculos y el artículo 27 de la orden de 29 de abril de 1950, por la que se aprobó la Reglamentación de Trabajo en Locales de Espectáculos y Deportes89. Sin embargo, ambas normas excluían de su ámbito de aplicación al personal artístico o técnico adscrito a la empresa explotadora del Espectáculo. Por lo tanto, no se podía aplicar a los artistas contratados para realizar espectáculos públicos en dichos locales de espectáculos90.

En el ámbito de los artistas en espectáculos públicos, destaca la Orden de 31 de diciembre de 1948, por la que se aprueba la RNT de la Cinematografía de 31 de diciembre de 1948. Esta norma incluye dentro de su ámbito subjetivo a “todos los trabajadores que actúan en la Industria de cinematografía, tanto si realizan una función técnica, artística o administrativa como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención” (art. 2)91. Sin embargo, excluía en el mismo artículo 2 a los actores de reparto de una película. A pesar de que esta norma no hace ninguna referencia expresa a los trabajadores menores de edad que actúen como artistas, si contiene algún precepto destinado a los menores de edad92.

Otras normas relacionadas con artistas son la Orden de 16 de febrero de 1948, que aprueba la RNT para los profesionales de la música y la Orden de 26 de febrero de 1949, por la que se aprueba la RNT para los profesionales de teatro, circo y variedades. En ninguno de ellos se encuentran referencias sobre los menores de edad.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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