Читать книгу El trabajo de los menores en espectáculos públicos - Manuela Abeleira Colao - Страница 14
8.1. La capacidad general para contratar el trabajo personal
ОглавлениеEl artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo permitía que cualquier persona mayor de dieciocho años celebrara un contrato de trabajo; pero también, admitía que pudieran trabajar los menores dieciocho y mayores de catorce años que vivieran independientes de sus padres, así como cualquier menor de dieciocho años que tuviera una autorización de sus representantes legales.
El precepto distingue un triple nivel de capacitación:
a) Los mayores de dieciocho años que podían contratar por sí mismos.
b) Los menores dieciocho y mayores de catorce años que estuvieren emancipados, a los que sólo se exigía poner el contrato en conocimiento de sus padres o abuelos.
c) Los demás menores de dieciocho años, que necesitaban autorización de sus representantes legales para poder “concretar la prestación de sus servicios63”.
Si bien el Código Civil establecía que sólo podían prestar consentimiento contractual los mayores de 21 años, los menores de esa edad que hubieran contraído matrimonio y los mayores de 18 años emancipados (art. 1.263 CC), la norma laboral estableció la edad legal para trabajar en los 18 años64.
Es importante señalar que, a diferencia de la Ley de 1931, que permitía contratar (mediando autorización paterna) a los menores dieciocho y mayores de catorce años (por debajo de esa edad se entendía que estaba prohibido trabajar), la Ley de 1944, al regular la capacidad para contratar el trabajo personal no menciona el límite de los catorce años, sino que se refiere en general a cualquier menor de dieciocho años. De este modo, ningún menor de dieciocho años salvo que hubiera obtenido una autorización paterna podía ser contratado.
Así, el Prof. SUÁREZ GONZÁLEZ llega a la conclusión de que “en síntesis, pues, ni el menor de dieciocho años puede contratar sin la autorización de su representante […]”, sin distinguir entre si el menor había cumplido o no los catorce años65. La Ley no parece querer distinguir en ningún caso entre los menores de catorce años y los que tienen entre catorce y dieciocho años. Todos deberán cumplir con los mismos requisitos. Esto supone, que en la práctica se amplía la capacidad contractual de los menores de edad, pudiendo cualquier niño, trabajar siempre que obtuviese la autorización de sus padres, puesto que no existía ninguna prohibición66.
Esta regulación se completaba con lo dispuesto en el artículo 58 de la misma ley que consideraba válido el pago hecho al menor de edad por la remuneración de su trabajo si no constaba la oposición del padre, la madre y, en su caso, de sus representantes legales67. De hecho, como hemos analizado, ya con anterioridad el legislador había permitido que un menor de edad no emancipado pudiera contratar personalmente sus servicios, con la simple autorización de las personas encargadas de su custodia68. Sin embargo, esta amplia capacidad quedaba matizada con el contenido de los artículos 170 a 179 del Título V del Libro Segundo de la Ley de 1944 que disciplinaba “el contrato de trabajo de los menores”. De este modo, la capacidad laboral general del menor de dieciocho años regulada en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo, se va a ver reducida en determinados supuestos en los que se permitía que el límite mínimo para poder trabajar se encontrara en los catorce años69.