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8.2. El trabajo de los menores de catorce años. Especial referencia a los trabajos prohibidos

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Según el artículo 171 de la Ley de Contrato de Trabajo ningún menor de catorce años podía “ser admitido en ninguna clase de trabajo”, exceptuando el trabajo agrícola o el que se realizase en talleres de familia. De este modo, al igual que con el Código de Trabajo de 1926 y la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, queda fijada la edad de acceso al trabajo en los catorce años. De la misma manera, se redujo el límite de edad para el trabajo de menores de edad en espectáculos públicos establecido en la Ley de 13 de marzo de 1900, que prohibía el trabajo en espectáculos públicos a los menores de dieciséis años.

Entendemos que el contenido de la Ley de 13 marzo de 1900 queda derogado por el de la nueva Ley de Contrato de Trabajo de 1944, puesto que en ésta se incluye un Título entero, (concretamente el V del Libro II), que reguló el contrato de trabajo de menores. Por lo tanto, para el trabajo de menores de edad en espectáculo público se estaba a lo regulado en esta nueva Ley.

Los artículos 171 a 175 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, enumeran los trabajos prohibidos para los menores, en función de la edad y del tipo de actividad que fuera a desarrollar:

a) El artículo 172 prohibía el trabajo nocturno a los menores de dieciocho y mayores de catorce años.

b) El artículo 173 prohibía a los menores de dieciocho años el trabajo subterráneo, el trabajo en establecimientos dedicados a la elaboración o manipulación de sustancia inflamables, el trabajo en cualquier industria peligrosa, así como el trabajo consistente en limpieza de motores y piezas de transmisión (art. 173.1, 2 y 3 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944). Por lo que se refiere a las industrias peligrosas, el precepto también detallaba mediante nota a pie de página, las industrias y las actividades concretas que quedaban prohibidas. Este listado se correspondía con el contenido del Reglamento especial aprobado por Real Decreto de 25 de enero de 1908, sobre industrias prohibidas a mujeres y niños, aunque no incluye entre dichas industrias los teatros, ni contiene alusión alguna a espectáculos públicos.

Estos preceptos, que protegen a los menores de dieciocho años, disipan nuestros recelos sobre la amplia capacidad de contratación que en apariencia el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo permitía. Esto no impide que el contenido de la meritada ley pueda resultar contradictorio; por un lado, se está otorgando una amplia capacidad al menor de dieciocho años, al permitirle que independientemente de su rango de edad pueda trabajar si sus padres lo autorizan, mientras que, por otro, se prohíbe expresamente que cualquier menor de catorce años pueda trabajar. Además, dentro del mismo cuerpo normativo encontramos una incoherencia en relación con la capacidad de celebrar contrato de trabajo por parte de los menores de dieciocho años.

Pensamos que el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante también LCT) hace referencia a la capacidad general para contratar el trabajo personal y de ahí que aluda los menores de dieciocho años de forma abierta, mientras que el Título V regula expresamente el trabajo de los menores de dieciocho años. Por ese motivo, en este Título V se incluyen franjas de edad delimitadas en función del tipo de prestación que se vaya a realizar. Aunque todos los menores de dieciocho años tengan capacidad general para trabajar mediante autorización, el trabajo que podían realizar no era igual. Así, este Título V modifica la capacidad general regulada por el artículo 11 en relación con el trabajo de los menores, de manera que sólo podían trabajar aquellos menores de entre catorce y dieciocho años que tuvieran autorización paterna.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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