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8.3. El trabajo de los menores de dieciocho años en espectáculos públicos

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El Título V del Libro II de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 regula “las relaciones de trabajo entre los menores de dieciocho años y los patronos y Empresas” (art. 170 LCT 1944). Por primera vez una ley que tiene por objeto la regulación del contrato de trabajo dedica parte de su articulado al trabajo de menores de edad en espectáculos públicos. El objetivo es claro: salvaguardar la moral de los menores que trabajan en dicha actividad70.

Con ese propósito, los artículos 176 a 178 LCT 1944 incluyen entre su contenido la regulación del trabajo de menores de dieciocho años en espectáculos públicos. Recordemos que en 1944 la mayoría de edad se alcanzaba con veintitrés años, aunque las normas laborales permitan contratar a menores de esta edad. Como la LCT 1944 señala el límite de edad para contratar en los dieciocho años entendemos que cualquier persona que superase esa edad podía contratar su prestación personal.

El artículo 178 LCT 1944 establecía algunos requisitos documentales exigibles a cualquier menor de dieciocho años para trabajar por cuenta ajena. Como no especifica qué tipo de trabajos incluye, debemos entender que también se aplicaba a los menores de dieciocho años que trabajaban en espectáculos públicos. Concretamente exigía:

a) Permiso del padre o, en su defecto, de la madre, del tutor o del director del establecimiento donde estuviere asilado. Este permiso se emite mediante un acta que debe incluir el nombre de la persona que emite el permiso y su vecindad. Esta acta se extendía ante la Dirección de Trabajo o la Alcaldía correspondiente.

b) Certificado del Registro Civil donde constase la edad del menor.

c) Certificado facultativo extendido por un médico, que acreditase que el trabajo a desempeñar por el menor no era superior a sus fuerzas, que el menor no tenía ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa y que estaba vacunado.

Estos tres documentos debían estar en todo momento en poder del empresario que debía presentarlos siempre que se lo requiriese la Inspección de Trabajo71. Las tres certificaciones que requiere el artículo 178 para contratar a un menor de dieciocho años se extendían en un documento que se llamaba “tríptico72”.

Junto a estos requisitos documentales para que los menores de dieciocho años pudieran trabajar por cuenta ajena, la ley contenía exigencias más específicas para que los menores de dieciocho años pudieran trabajar en un espectáculo público. Para este último supuesto, la norma establece requisitos distintos en virtud de distintas franjas de edad de menores de 18 años.

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

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