Читать книгу El trabajo de los menores en espectáculos públicos - Manuela Abeleira Colao - Страница 11
6. REGLAMENTO DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LOS MISMOS (1935)
ОглавлениеLos espectáculos públicos y las actividades recreativas encontraron un nuevo marco regulador gracias al Reglamento de 3 de mayo de 1935 de Espectáculos Públicos, que permanecería en vigor hasta los años ochenta54.
El artículo 25 del Reglamento como ya hiciera el artículo 6 de la Ley de 13 de marzo de 1900, prohibía la participación de menores de dieciséis años en cualquier espectáculo público, salvo que la Delegación de Trabajo de la Provincia lo autorizara expresamente55. También prohibía la realización de ejercicios acrobáticos o de fuerza que fueran peligrosos. Así, existía continuidad entre ambas normas. La prohibición de trabajar en espectáculos públicos para todos los menores de dieciséis años dejaba de tener efecto si la Delegación de Trabajo de la provincia autorizaba a dicho menor expresamente. Por lo tanto, aunque se trata de una norma de policía, de carácter administrativo, el Reglamento de 1935 permitió que un menor de dieciséis años pudiera trabajar en un espectáculo público si era autorizado para ello.
El Reglamento reguló una materia, el espectáculo público, pero, a su vez, su contenido respetó lo dispuesto en la Ley de 13 de marzo, 1900, respecto al trabajo de menores de edad en espectáculos. El artículo 25 del Reglamento “es un precepto inserto en una norma de policía pero que atiende a la edad requerida para que un menor de edad pueda actuar en un espectáculo público56”.
Como novedad, el artículo 25 del Reglamento de policía y espectáculos públicos incluyó expresamente la prohibición de que los menores actuaran en “varietés” o en circos ecuestres. El mismo artículo 25 también especifica la autoridad gubernativa responsable de conceder las autorizaciones a los menores de edad que quisieran trabajar en espectáculos públicos, la Delegación de Trabajo.
Resumiendo, el régimen jurídico del trabajo de menores de edad en espectáculos públicos en el año 1935 era:
a) Estaba prohibido que cualquier menor de catorce años celebrara un contrato de trabajo.
b) La regla general era la prohibición del trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos aunque con excepciones.
c) La Autoridad laboral podía autorizar expresamente la participación en espectáculos públicos de menores de dieciséis años (art. 6 de la Ley 13 de marzo de 1900 y 25 del Reglamento de espectáculos públicos). La autorización tenía que ser expresa.
d) Los menores de dieciséis y mayores de catorce años no emancipados podían actuar en un espectáculo público siempre que, hubieran obtenido la autorización de sus padres o representantes legales para poder trabajar (art. 15 de la Ley de Contrato de trabajo de 1931) y que fueran autorizados por la Delegación de Trabajo (art. 25 del Reglamento de espectáculos públicos).
e) Los menores de dieciséis y mayores de catorce años que estuvieran emancipados podían participar en espectáculos públicos sin necesitar la autorización paterna o de los representantes legales, pero necesitaban la autorización de la Delegación de Trabajo de la provincia, tal y como exigía el artículo 6 de la Ley 13 de marzo de 1900 y el artículo 25 del Reglamento de espectáculos públicos.
f) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años no emancipados podían actuar en un espectáculo público si obtenían la autorización de sus padres o representantes legales, pero ya sin necesidad de obtener permiso de la Delegación de Trabajo. Ni el artículo 6 de la Ley 13 de marzo de 1900, ni el artículo 25 del Reglamento de Espectáculos públicos, de 1935 se lo exigían.
g) Los menores dieciocho y mayores de dieciséis años que estuvieran emancipados podían trabajar en cualquier espectáculo público sin necesidad de ningún permiso o autorización.
Es curioso que el Reglamento no dijese nada acerca de la responsabilidad de los padres o representantes legales del menor de edad a la hora de solicitar la autorización de la Delegación de Trabajo. De la simple lectura del articulado parece entenderse que era el menor quien debía acudir a la Delegación de Trabajo a solicitar el permiso una vez autorizado por sus padres o representantes legales.
Para el Prof. BORRAJO DACRUZ una vez autorizado, el menor podía “obrar por sí mismo como si fuera plenamente capaz, dentro de los términos de la autorización”, de forma que era él quien firmaba el contrato, “pues suyas son la voluntad y la declaración negocial, sin que tenga lugar la acción conjunta, propia de la asistencia57”. Recordemos que para que el menor pudiera trabajar en un espectáculo público eran necesarias dos autorizaciones: por un lado, la de los representantes legales; por otro, la de la Delegación de Trabajo (para que el menor de dieciséis años pudiera trabajar en un espectáculo público). ¿Significa esto que el menor de dieciséis años autorizado legalmente por sus representantes podía pedir por sí mismo la autorización de la Delegación de Trabajo? En sintonía con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, parece que el autor deduce que una vez que los representantes legales autorizan al menor de catorce años (en virtud del artículo 15 de ley sobre contrato de trabajo de 1931), para celebrar el contrato de trabajo, (en este caso en espectáculos públicos), éstos representantes quedaban apartados de la escena jurídica, por lo que era el propio menor quien debía solicitar la autorización a la Delegación de Trabajo para participar en un espectáculo público.