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– Caso Borax

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En este caso, una compañía británica cuenta con una filial en España que hace funciones de proveedor de servicios de manufacturación en el proceso de transformación de materiales minerales. Para ello formalizó dos contratos con la matriz; por un lado, tiene suscrito un contrato de almacenaje, que implica la transformación de los minerales que constituían materia prima para el negocio de la compañía. Y, por otro lado, tiene suscrito un contrato para actuar en calidad de agente de ventas.

La Inspección de Tributos entendió que la distinción entre las actividades realizadas por la matriz frente a las desarrolladas por la filial, eran suficientes como para considerar la existencia de un lugar fijo de negocios en España y no de meras actividades preparatorias auxiliares.

Posteriormente la Audiencia Nacional Sentencia de 9 de febrero de 2011 (n° Rec 80/2008) apreció la existencia de un establecimiento operativo complejo, pues se estaba produciendo una subcontratación de determinados servicios por parte de la matriz en la figura de su filial. En consecuencia, aceptaba la conclusión adoptada por la Inspección basada en la existencia de un lugar fijo de negocios. Finalmente, la Audiencia Nacional aconseja a la Administración el empleo, como criterio para realizar la imputación de beneficios al establecimiento permanente atendiendo a la imputación que se realice en los libros registros del IVA.

Un recurso posterior concluyó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (n° Rec. 1933/2011) que confirmó el criterio de la Audiencia Nacional, al entender que no existía carácter auxiliar o accesorio en las actividades desarrolladas por la filial en nombre y por cuenta de su matriz no residente. Por tanto, la filial actuaba como comisionista de la matriz, en la medida que la presencia de acuerdos contractuales entre matriz-filial para el desarrollo de las referidas actividades rechazaban la naturaleza independiente de las funciones desempeñadas por esta última a favor de la primera.

El Alto Tribunal confirma la presencia de un establecimiento operativo complejo, pues existe confusión entre las funciones desarrolladas por la matriz y la filial. La justificación radica en que el proceso manufacturero llevado a cabo por la sociedad se finaliza en territorio español.

Mediante este caso el Tribunal Supremo realiza un análisis funcional que le lleva a pronunciarse de una forma no exactamente concorde con la noción de establecimiento operativo complejo en los términos de la Audiencia Nacional sino que, partiendo de ésta, la fusiona con la figura del agente dependiente presentada en Roche62. De la misma forma, el TS reiteró la posibilidad de partir de los libros registro de IVA para realizar la atribución de beneficios al EP sito en España.

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