Читать книгу Fiscalidad post BEPS: localización del establecimiento permanente de las corporaciones, economía digital e intercambio de información - María Crespo Garrido - Страница 18
2 La economía digital en la era post-BEPS
ОглавлениеEl desarrollo de las actividades en red ha sido exponencial en los últimos años, de hecho, entre las diez principales empresas públicas por capitalización, se encuentran siete empresas tecnológicas, a saber: Microsoft, Apple, Amazon, Facebook, Alibaba, Alphabet y Tencent. Además, los ingresos derivados de este tipo de actividades económicas han mantenido una tasa de crecimiento de ingresos anuales de alrededor del 32% entre 2008 y 2016, en un momento en el que el comercio minorista de la Unión Europea crecía a un 1%64.
Estos nuevos modelos de negocios han puesto en evidencia las carencias que tiene el sistema fiscal tradicional, y las posibles pérdidas de recaudación han aflorado simultáneamente al crecimiento de estos sectores. Como se dijo en páginas anteriores, la fiscalidad tradicionalmente estaba vinculada al lugar en el que se realizan parcial o totalmente las actividades comerciales. Sin embargo, este marco conceptual ha quedado obsoleto por diversas razones:
En primer lugar, porque cada vez es más difícil establecer el llamado “nexo”. La presencia física de las actividades de prestación de servicios no está vinculada a una única jurisdicción. Y un segundo motivo es porque los nuevos modelos de negocio, caracterizados por realizar actividades digitales mediante activos intangibles, ponen en cuestión cómo y dónde se crea valor. Especialmente relevante es el caso en el que es el propio usuario el que genera valor y da contenido a los datos intercambiados.
La presencia significativa de las empresas en los Estados miembro se cumple cuando se dan los criterios que están previstos en la Directiva del Consejo, que más adelante se analizarán. Criterios que se pueden simplificar en que a lo largo del año fiscal se hayan realizado al menos 7 millones de euros anuales en ese estado y se tengan más de 100.000 usuarios nacionales o 3000 contratos comerciales de servicios digitales, que se hayan creado entre la empresa y los usuarios comerciales nacionales.
El proyecto BEPS de la OCDE65 trata en la Acción 1 las nuevas formas de gravamen de estas empresas y para finales de 2020 se deberían publicar las medidas consensuadas sobre la iniciativa de Pilar 1 y Pilar 2.
Por otro lado, la Comisión Europea propuso el llamado Digital Services Tax, como impuesto indirecto que grave las rentas de determinados servicios temporales. En principio el impuesto tiene carácter temporal hasta que se llegue a un acuerdo global, y fue rechazado por el ECOFIN de marzo de 2019, a pesar de lo cual, algunos países, entre ellos España, han aprobado su impuesto a determinados servicios digitales, de manera unilateral.
Tradicionalmente, los problemas que surgieron en el ámbito internacional, relacionado con la imposición indirecta se refieren a los tres puntos siguientes:
– Situaciones en las que se producen compras en el extranjero de servicios e intangibles, por parte de empresarios que están exentos, como pueden ser las entidades financieras.
– Compras por empresas multilocalizadas, por parte de empresas que tienen su sede central en un lugar y, establecimientos permanentes en diferentes países.
– Ventas que siguen el principio de tributación en origen.
Los problemas específicos relacionados con la economía digital, que no necesariamente se corregirán por la aplicación de BEPS se pueden sintetizar en lo siguiente:
1. La definición del “nexo”. Es muy complicado determinar cuál es el nexo que une las empresas de economía digital con un lugar físico estable. Cada vez existen mayores operaciones relacionadas con las TIC y cada vez hay una menor necesidad de que exista presencia física. Por otro lado, la proliferación de las actividades realizadas por comercio electrónico en 2013 se cifraban en 6 billones de dólares, alcanzando en 2020 los 9 millones. Es claro que el concepto de establecimiento permanente está en crisis, como concepto ligado a lugar físico de los negocios.
2. Respecto a los datos, es preciso definir qué valor tienen los datos intercambiados en la red, cuáles son y cómo se computan las rentas en la red. En definitiva, cuantificar su valor para poder conocer un criterio claro en la determinación de la base imponible.
3. Por otro lado, debe resolverse si este intercambio podría justificar la creación de un nexo, si se puede permitir la atribución de beneficios y cómo se caracteriza una transacción de datos.
4. Respecto al gravamen por IVA de las operaciones B2C, se necesita conocer si se realizan compras online de bienes, de bajo valor añadido y los servicios e intangibles vendidos sin IVA o con un IVA inferior al debido.
Como se ve, no sólo es necesaria una armonización internacional con el fin de evitar deslocalizaciones de bases imponibles hacia territorios en los que el impuesto no exista, sino que es preciso delimitar los términos en los que el impuesto se exigirá, si se pretende gravar el incremento de capacidad adquisitiva de las entidades que comercializan los datos como forma de generación de riqueza.