Читать книгу Fiscalidad post BEPS: localización del establecimiento permanente de las corporaciones, economía digital e intercambio de información - María Crespo Garrido - Страница 4
Introducción
ОглавлениеLa actual tributación está claramente condicionada por el entorno global en el que los países se desenvuelven. Y esta interconexión requiere que, salvaguardando la autonomía legislativa de los países, exista un nivel de coordinación internacional que impida la erosión de las bases imponibles hacia territorios de baja o nula tributación.
En el ánimo de conseguir una ampliación de las bases imponibles, limitando la elusión fiscal, la OCDE comenzó a trabajar hace una década en el documento que plasmaría las 15 Acciones BEPS, a través de las cuales se permite, por un lado, la armonización de criterios para la definición del lugar considerado como establecimiento permanente, y en esta definición adquiere especial relevancia la definición del lugar de tributación de las entidades que realizan sus operaciones, fundamentalmente prestación de servicios, a través de la economía digital. Y, por otro lado, se pone énfasis en la forma en la que Estados, contribuyentes y colaboradores de todo tipo, facilitan información de carácter tributario, de manera que esta mayor transparencia limite al máximo los lugares que, por no facilitar información a las autoridades fiscales, refugian bases imponibles que quedan sin gravar.
Es por tanto necesario definir un marco normativo estable en el que las compañías localicen sus lugares de tributación en atención al territorio en el que realmente se generan los beneficios. Y para ello es preciso definir los principios rectores del lugar en el que se determina la residencia fiscal, con la finalidad de evitar circunstancias de competencia fiscal perjudicial.
Mientras la localización de la tributación las personas físicas en atención a territorio en el que tengan su residencia atiende a tres criterios que pretenden, por una parte, evitar circunstancias de doble imposición, y, por otro lado, tratan de someter a tributación todas las rentas que deben hacerlo, sin que queden sin gravar rentas por el hecho de que ninguna circunscripción haya exigido el pago del tributo. En el caso de las personas jurídicas, no es necesario sólo establecer el lugar en el que se debe localizar su establecimiento permanente, sino que surgen una serie de controversias con las operaciones realizadas con las filiales, las efectuadas entre comitente y comisionistas, las denominadas actividades auxiliares, … que requieren un profundo análisis sobre el lugar en el que las citadas rentas se deben someter a tributación.
Para todo ello, tanto los convenios de doble imposición suscritos entre España y los diversos países, como los convenios a los que se haya adscrito nuestro país por su pertenencia a algún organismo internacional, como el Modelo de Convenio OCDE, así como la aplicación de las Acciones de BEPS que, aunque estas últimas son Soft Law, orientan sobre hacia dónde debe ir dirigida la tributación. Todas estas normas permiten tener un panorama certero sobre el modo en el que, tanto el establecimiento permanente como las filiales deben someter a gravamen sus rendimientos. A través del análisis de la jurisprudencia nacional e internacional se realiza una aproximación a todas estas cuestiones.
Con motivo de la proliferación de empresas que prestan sus servicios en línea, en el análisis de la localización del establecimiento permanente, se hace necesario realizar una reformulación del concepto para desligarlo del lugar físico con el que tradicionalmente se ha vinculado la residencia habitual. En el ámbito internacional y sobre la base de la Acción 1 de BEPS un gran número de países han adaptado a sus legislaciones estas nuevas definiciones del lugar de tributación de este tipo de entidades. Y, por otro lado, también han establecido impuestos a las transacciones electrónicas.
En la tercera parte del libro se analiza el tercer punto necesario para frenar la erosión de las bases imponibles, como es la transferencia de información entre los Estados. La trasposición de la sexta versión de la Directiva que obliga a contribuyentes y asesores a facilitar todo tipo de información considerada como mecanismo transfronterizo, se ha realizado en los países europeos con diversos matices.
Tras dar un repaso a la evolución histórica de las diferentes Directivas que han concluido en DAC 6 (todas ellas recogidas en el anexo normativo), se hace especial incidencia en las características del Proyecto de Ley aprobado por las Cortes Generales en España, pues a fecha de cierre de esta publicación, el trámite parlamentario aún no ha concluido.
Entre los aspectos más relevantes de DAC 6 se encuentra el modo en el que se trata el secreto profesional, pues han surgido multitud de dudas al respecto sobre el deber de colaboración y, sobre todo, de comunicación de mecanismos, por parte de los asesores fiscales y los abogados internos de las empresas. La transmisión de información se puede considerar, por tanto, como una buena práctica en el ámbito tributario.
Y existen otras prácticas que contribuyen al buen gobierno, como es el Código de Conducta. Se describen los elementos esenciales de todo código y en concreto, se analiza el recién aprobado Código de Buen Gobierno Catalán.
A pesar de todas las medidas analizadas a lo largo del texto, en la actualidad no cabe duda de la existencia de territorios de baja o nula tributación que no facilitan información y que, por dar un trato diferente a residentes y no residentes tanto la Unión Europea, como España los incluyen en sus llamadas “lista negra” de territorios no colaborativos, y, en consecuencia, el modo de tributar por los rendimientos allí generados es muy diferente al resto de tributación. Se analizan algunas de las Decisiones de la Comisión Europea y el Tribunal General de la Unión Europea, en este sentido, como pueden ser los casos de Apple-Irlanda, Amazon-Luxemburgo, o el conocido como tax lease español.