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III. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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Como se señala en la STSJ, Aragón, Sala de lo Social, 1.ª, 497/2020, 30-10: “[Y]a en enero de 2020 era conocida la posibilidad de expansión internacional del COVID 19 y, por tanto, cabía la consiguiente previsión de ese riesgo. De las advertencias de la OMS lanzadas en tal sentido destaca la de 30/1/20, sacando a la luz pública que el brote de COVID 19 ya cumplía en ese momento los criterios para declarar una emergencia de salud pública internacional, extremo este que figura reconocido en las exposiciones de motivos tanto del RDL 6/20, de 10 de marzo, como del RDL 7/20 de 12 de marzo, de modo que desde enero de 2020 no podía ignorarse la necesidad de prevenir ese riesgo. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró la pandemia a nivel mundial (HDP 5.°)…, [asimismo] la Ley 33/2011, estableció en su artículo 13.3 el mandato para la creación de una Red que incluyera tanto un sistema de alerta precoz como de respuesta rápida y que estuviera en funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. En cumplimiento de este mandato el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, creó la Red nacional de vigilancia epidemiológica… De todo ello cabe concluir que las consecuencias del COVID19, en cuanto coronavirus de progresiva expansión internacional a nivel mundial ya advertido por la OMS en enero de 2020, era previsible que alcanzase a nuestro país, con la consiguiente incidencia en el sistema sanitario y en el personal que presta servicios en él”.

El artículo 13 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por otra parte, atribuía al Ministro de Sanidad la competencia sobre abastecimiento de material sanitario. Pero con anterioridad a la dicha fecha, esa capacidad correspondió a las comunidades autónomas, de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía y las correspondientes transferencias de competencias (STS, Sala 3.ª, 1271/2020, 8-10). Por lo tanto, eran éstas las obligadas a hacer las previsiones oportunas, que debieron haberse llevado a cabo con anterioridad a la expansión de la peste entre la población española.

Así, como a partir del momento en que explotó la pandemia las dificultades para acceder a material sanitario en la medida necesaria fueron casi insalvables, tanto en el comercio nacional como en el internacional, es evidente que con anterioridad al 14 de marzo de 2020 ese abastecimiento fue posible en condiciones de normalidad, pero sin embargo las comunidades autónomas no hicieron las previsiones oportunas (STS, Sala 3.ª, 1271/2020, 8-10).

Así pues, en el plano teórico no habría problema alguno para terminar construyendo un delito contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316/317, CP, siendo responsables del mismo las autoridades sanitarias autonómicas –y en su caso los empresarios de los hospitales privados– que no habían efectuado las previsiones necesarias cuando todavía ello era posible hacerlo13. Una vez que la pandemia fue declarada, buscar responsables entre las autoridades sanitarias nacionales encargadas de proporcionar material adecuado de autoprotección sanitaria, por no proporcionar “los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”, es inútil, ya que, como se ha indicado más arriba, la radical escasez de material en los centros suministradores, hace imposible que nazca el tipo omisivo.

Los tribunales están conociendo no pocas denuncias (o querellas) en las que se pretende, por parte de quienes las interponen, la investigación y, en su caso, la condena por los delitos mencionados. Sin embargo, una y otra vez las acciones son archivadas, y ello como consecuencia, mayoritariamente, de la falta de concreción de los hechos denunciados. En este sentido, pueden verse: AAP, Valencia, 2.ª, 1185/2020, 16-12; o el ATSJ, Andalucía, Granada, 1.ª, 38/2020, 16-6, en el que se recuerda “[L]a interdicción de las investigaciones prospectivas, es decir, aquellas en las que, sin existir noticia concreta de un hecho criminal que les sea atribuible, despliegan diligencias averiguatorias contra personas concretas en busca de indicios que de entrada no se tienen”. En el mismo sentido de subrayar la falta de concreción de hechos en las querellas interpuestas, se ha pronunciado también el Tribunal Supremo en su Auto de 18-12-202014.

En conclusión: sería posible realizar la correspondiente imputación por delitos contra los derechos de los trabajadores, en su versión imprudente (artículo 317, CP), contra responsables autonómicos y empresarios que no realizaron las correspondientes previsiones, y en consecuencia no dotaron a los trabajadores de los equipos necesarios para abordar su trabajo en las condiciones a las que se refiere el tipo.

En relación con lo anterior, no debe olvidarse que han sido numerosísimos los trabajadores que, en el ejercicio de sus ocupaciones, se han contagiado del COVID-19, con la consecuencia de una larga enfermedad, en ocasiones con secuelas, o de su fallecimiento. En este sentido, resulta evidente que en relación con ese concreto trabajador enfermado o fallecido, habría que calificar acudiendo al delito de resultado de lesiones o muerte, que absorbería el tipo de peligro en un concurso de normas15 (sin perjuicio de que el delito de resultado de peligro quedara subsistente en relación a aquellos trabajadores que no se hubieren contagiado).

Contra la política criminal de tolerancia cero

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