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III.2. REFERENCIAS IMPLÍCITAS III.2.a) En los artículos 511 y 512

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Hay en el Código penal dos artículos en los que no aparece la palabra discriminación, pero que se puede decir que tipifican sendos delitos de discriminación (trato discriminatorio) tomando en consideración el agente o sujeto activo del trato: quienes están a cargo de un servicio público (art. 511.1) y quienes ejercen actividades profesionales o empresariales (art. 512).

Según el art. 511.1:

“Incurrirá en la pena […] el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Por su parte, a tenor del art. 512:

“Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena […]”.

Puesto que lo que regulan estos artículos son tratos discriminatorios, cabe añadir que, en principio, estos pueden intencionales o no.

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