Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 41
II.3. MECANISMOS COMPLEMENTARIOS Y/O ALTERNATIVOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE DETERMINADAS VÍCTIMAS
ОглавлениеIncluso, para victimizaciones generadoras de una particular preocupación y objeto de intenso rechazo social, la legislación específica aplicable despliega líneas de intervención institucional dirigidas al más pronto reconocimiento formal pleno de la condición de víctima, al igual que sistemas de asistencia, acompañamiento y reparación, en lo posible integral. Así, para no tener que esperar a una resolución definitiva por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, se fijan mecanismos complementarios y/o alternativos con el fin de evitar dilaciones en el reconocimiento y reparación de estas afirmadas víctimas.
Haciendo abstracción de lo establecido en la Ley 35/1995, para la concesión de ayudas provisionales (art. 10.3 c), y de la regulación en materia de violencia de género (art. 23 LO 1/2004) –donde la existencia de un informe del Ministerio Fiscal constatando la presencia de indicios (en la Ley 35/1995, “razonables”) puede bastar, excepcionalmente–, los ejemplos más destacados se hallan en la legislación de víctimas del terrorismo, cuyas previsiones encuentran plena justificación victimológica y no han sido objeto de cuestionamiento6. En este sentido, el Real Decreto 671/2013, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, realizadas “las oportunas diligencias judiciales o la incoación de los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos”, admite con amplitud, a falta de sentencia, la competencia administrativa a la hora de la apreciación del nexo causal determinante, con base en la “prueba admisible en derecho” aportada por los interesados sobre “la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes” y demás requisitos (art. 3.2. b).
El ejercicio por las personas interesadas de las acciones que procedan de cara a la reparación del daño es también una exigencia común de la legislación autonómica, la cual permite, por lo demás, que la condición de víctima del terrorismo pueda resultar acreditada por otras vías: decisiones administrativas o informes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, completados en su caso por una declaración (o ratificación) judicial… El Decreto Vasco 290/2010 (arts. 12 y ss.) declara, por ejemplo, la plena competencia de la Administración vasca en cuanto a la tramitación y resolución de los procedimientos y el pago de las indemnizaciones y reparaciones: ordenando la comprobación “de oficio (…) de los hechos o datos alegados”; solicitando de otras instancias (policiales, fiscalía, judiciales) cuantas informaciones se precisen; y requiriendo de la Ertzaintza u “otros órganos policiales competentes, informe (…) sobre la relación causal entre los daños acaecidos y actos terroristas”, la cual, a falta de “reivindicación”, se dictaminará con base en “lo que racionalmente se deduzca de una valoración conjunta de los antecedentes, y circunstancias coetáneas y posteriores de los que se tenga conocimiento” (art. 13).