Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 37
I. PRELIMINAR
ОглавлениеLa articulación de sistemas apropiados de reconocimiento y reparación –lo más tempranos y eficaces posibles– constituye una exigencia victimológica de primer orden no solo en el esfuerzo de contención y reducción, en lo posible, del daño sufrido, sino también de cara a la prevención de los riesgos de “victimización secundaria”: esa victimización ligada al modo de reacción del entorno y, muy en particular, del mismo sistema social y/o institucional1, cuyas consecuencias perjudiciales para las víctimas pueden ser muy relevantes.
No son pocas las dificultades que surgen en las victimizaciones de origen delictivo a la hora de tratar de asegurar lo que se acaba de indicar. Como es sabido, la declaración formal de la existencia probada de un hecho punible de cara al enjuiciamiento y, en su caso, condena de su autor –primer responsable, en principio, de la reparación– corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales en el marco de un proceso penal. Este se integra por múltiples actuaciones y requiere la superación de distintas fases procesales antes de que puedan fijarse los hechos y las bases de la responsabilidad penal y civil, lo que, en el mejor de los casos, determina una demora nada favorable para las víctimas. La práctica pone, además, de manifiesto los riesgos de que, por razones procesales u otras, el proceso no acabe en declaración de responsabilidad penal y civil de los victimarios o que, a pesar de ello, no se haga efectiva la reparación debido a su demasiado frecuente insolvencia…