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III. LA TRANSFORMACIÓN GERENCIAL DE LA POLÍTICA MIGRATORIA ESPAÑOLA

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Uno de los espacios donde ha tenido presencia el giro gerencial ha sido en el sistema de deportaciones. Se quiere conseguir así reducir la diferencia entre los expedientes de expulsión incoados y los finalmente ejecutados –no hay que olvidar que la medida de expulsión es en muchos casos imposible de ejecutar por una variedad de causas que son independientes de los presupuestos jurídicos que la regulan–. Es evidente que el coste humano que supone para las personas extranjeras el hecho de tener que vivir con un expediente abierto de expulsión es exageradamente alto, dado que esta circunstancia les sitúa en una situación de exclusión social que suele estar abocada, en la gran mayoría de los casos, a sobrevivir en la economía sumergida, presos y presas de un control policial severo. Es más, lejos de ser un problema meramente humanitario, tiene consecuencias en lo referente a la eficiencia del sistema; de ahí la urgencia de insertar el giro gerencial en este ámbito. En síntesis, “hacer mejor con menos”22.

Por ello, parece procedente hacer alusión a las denominadas “expulsiones cualificadas”, que en palabras del Ministerio del Interior responden a “repatriaciones de delincuentes extranjeros con numerosos antecedentes penales y/o judiciales, vinculados con terrorismo, bandas organizadas, violencia de género o cualquier otro hecho delictivo de especial gravedad”23. La cuestión básica a dilucidar a este respecto sería qué tipo de expulsiones tienen cabida en la definición que nos ofrece el Ministerio. Sin que proceda en este momento seguir desarrollando tal tesis, queremos dejar apuntado que esta descripción podría acercarnos peligrosamente a relacionar la inmigración irregular con criminalidad, vinculación que causa serios estragos en lo que atañe a los derechos humanos del colectivo inmigrante y la cohesión social24.

En este orden de cosas, no puede tampoco desconocerse el fenómeno de lo que han sido comúnmente denominadas como “expulsiones exprés”. Esta práctica se basa en la existencia de un transporte colectivo a un país concreto que lleva a la policía a detener a aquellas personas extranjeras que sean nacionales de dicho país. Estas expulsiones se practican al cabo de 72 horas, sin necesidad de internamiento en el CIE, ya que se mantiene a la persona en custodia policial25. El rendimiento gerencial de este tipo de deportaciones es bastante evidente, ya que en la gran mayoría de los casos la expulsión es ejecutada con éxito. La puesta en marcha de este mecanismo, además, solo exige una gestión rigurosa de la información personal de cada individuo, para así poder identificar y detener a aquellas personas extranjeras que coincidan con el destino del trasporte de repatriación26. Como consecuencia del uso de este tipo de expulsiones, ha aumentado considerablemente lo que probablemente sea una de las manifestaciones más conocidas del actuarialismo penal: el profiling, o lo que es lo mismo, la identificación por perfil étnico27. De igual modo, este fenómeno de la expulsión exprés deja en evidencia la innecesaridad de seguir manteniendo los CIE, dado que en estos casos no se precisa de internamiento.

En esta parte hemos señalado algunos de los ámbitos donde con mayor claridad puede apreciarse la implantación de la racionalidad gerencial en las políticas públicas y sus consecuencias. Lo visto nos tendría que llevar a replantearnos la política migratoria para que esta fuera más respetuosa con los derechos de las personas inmigrantes. No obstante, para que este cambio sea posible, debemos necesariamente cuestionar, acto seguido, las aportaciones del pensamiento actuarial, así como la normativa de extranjería.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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