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VI. CONCLUSIONES

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De todo lo expuesto con anterioridad surge una primera pregunta. ¿Hasta dónde puede soportar una sociedad las consecuencias que para el colectivo migrante tiene un Derecho penal en expansión? Esta cuestión no es baladí. Es ingenuo pensar que las políticas migratorias se van a humanizar por algún tipo de estímulo externo o convencimiento. El grado de cosificación y deshumanización que sufre el colectivo inmigrante como consecuencia de este Derecho penal del enemigo que hemos descrito a lo largo de este trabajo resulta insuficiente para saciar las demandas de castigo y control que reclama la sociedad. De manera que, puede llegar el caso de que sea la propia la sociedad que demanda la aplicación del Derecho penal la que se vea afectada por el mismo.

Siguiendo el razonamiento de Ulrich Beck en su concepción de la sociedad del riesgo, el “efecto bumerang”53 hacia la parte de la población que no es objetivo prioritario de la aplicación del Derecho penal puede ser el momento en el que se produzca un punto de inflexión. Con ello queremos decir que la deriva punitiva actual no puede extenderse mucho más en el tiempo y que su modificación vendrá por la implosión del propio sistema. En ese momento puede que se den las condiciones necesarias para, en un ejercicio de tabla rasa, repensar los derechos humanos desde una nueva perspectiva.

En un ámbito más concreto, la política migratoria de la Unión Europea llevada a cabo en los últimos años muestra síntomas verdaderamente preocupantes de cordura moral. Al igual que remarcábamos en las conclusiones precedentes, se trata de saber en qué punto implosionará esta política migratoria europea de control y criminalización de la inmigración. Para ello, habría que tener en cuenta un elemento que afecta a la propia definición de la persona inmigrante, y es que es un hecho constatado, que la sociedad europea va a precisar de una importante cantidad de personas procedentes de terceros países que aseguren el relevo generacional de una Europa cada vez más envejecida. Esta circunstancia contribuirá a la actual tendencia de una sociedad cada vez más diversa que genera, a su vez, una indefinición a la hora de establecer los límites entre la persona inmigrante y la no inmigrante.

Bien sea porque el sistema implosione o porque en esta sociedad del riesgo surja algún elemento imprevisto que cambie los actuales parámetros de funcionamiento de este sistema, llegará el momento en el que sea necesaria una redefinición del sistema punitivo en su conjunto. Es aventurado pronosticar cuál será el resultado de esa reflexión, pero tal vez, podamos adelantar, aunque solo sea como deseo, una vuelta a los principios clásicos de concepción del Derecho penal como ultima ratio.

1. Financiación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la Formación de Profesorado Universitario (FPU). Proyecto Ref: PID2020-116407RB-I00. La tutela penal de las personas vulnerables: análisis de realidades criminológicas y propuestas sustantivas de “lege data” y de “lege ferenda”.

2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. “BOE” núm. 10, de 12 de enero de 2000, pp. 1139 a 1150 (12 pp.).

3. Al hilo de esta última cuestión es obligado referirse a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3.ª), Caso N.D. y N.T. contra España, de 3 de octubre de 2017, que ha dado cobertura legal a la práctica de las devoluciones en caliente.

4. Frontex, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, se creó en 2004 para ayudar a los Estados miembros de la UE y a los países asociados a Schengen a proteger las fronteras exteriores del espacio de libre circulación de la UE.

5. Concepto acuñado por el sociólogo alemán Ulrich Beck, en BECK, U., La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad, Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2006.

6. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Política criminal de la exclusión. El sistema penal en tiempo de declive del Estado social y de crisis del Estadonación, Ed. Comares, Granada, 2007, p. 53.

7. Ibid., pp. 65-66.

8. MENDOZA BUERGO, B., El Derecho penal en la sociedad del riesgo, Ed. Civitas, Madrid, 2001, p. 30

9. Para una amplia explicación de la expansión del Derecho penal y sus consecuencias, SILVA SÁNCHEZ, J. M., La expansión del derecho penal: aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, 3.ª ed., Ed. Edisofer/BdeF, Madrid/Montevideo/Buenos Aires, 2011.

10. JIMÉNEZ DÍAZ, M.J., “Sociedad del riesgo e intervención penal”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 16, 2014, pp. 3-4.

11. En este sentido y referentes en manifestar la irrupción en la política criminal del pensamiento actuarial, o lo que ellos llaman “Nueva Penología”: FEELEY, M.M. / SIMON, J., The New Penology: notes on the emerging strategy of corrections and its implications, en Criminology, 30, 4, 1992, pp. 449 a 474.

12. HARCOURT, B.E., Política criminal y gestión de riesgos. Genealogía y crítica. Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2013, pp. 85-86.

13. En palabras del sociólogo escocés David GARLAND, la “modernidad tardía” es una expresión simplificada que hace referencia a una serie compleja de tendencias de transformación que afectaron a la mayor parte de los países capitalistas avanzados durante la segunda mitad del siglo XX. Esto es, una especie de patrón distintivo de relaciones sociales, económicas y culturales, en GARLAND, D., La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Ed. Gedisa, Barcelona, 2005.

Sin embargo, el sociólogo polaco-británico Zygmunt BAUMAN, introduce este concepto como “modernidad líquida”, marcada por las economías capitalistas globales, con su privatización creciente de servicios y la revolución de la información, en BAUMAN, Z., Modernidad líquida, 3.ª reimpresión, Ed. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2004.

14. Ibid., p. 11.

15. Ibid., p. 184.

16. DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La política criminal en la encrucijada, Ed. BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2007, p. 76.

17. En este sentido, BRANDARIZ GARCIA, J.A., El gobierno de la penalidad. Complejidad de la política criminar contemporánea, Ed. Dykinson, Madrid, 2014.

18. BRANDARIZ GARCIA, J.A., Política criminal, ob. cit., pp. 83-84.

19. FERNáNDEZ BESSA, C. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A., “Transformaciones de la penalidad migratoria en el contexto de la crisis económica. El giro gerencial del dispositivo de deportación”, en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 4, 2016, p. 18.

20. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo gerencial-actuarial de penalidad. Eficiencia, riesgo y sistema penal. Ed. Dykinson S.L., Madrid, 2016, p. 147.

21. FERNáNDEZ BESSA, C. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Transformaciones, ob. cit., p. 5 y ss.

22. FERNáNDEZ BESSA, C. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A., ibidem, p. 8 y ss.

23. Vid. www.interior.gob.es/prensa.

24. MARTÍNEZ ESCAMILLA, M. (Dir.): Mujeres en el CIE: Género, inmigración e internamiento, Ed. Tercera Prensa, Donostia-San Sebastián, 2013, p. 119.

25. BARBERO GONZÁLEZ, I., “Lectura contemporánea del régimen de frontera en Europa: un coste inhumano”, en Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, 46, 2017, p. 142.

26. FERNáNDEZ BESSA, C. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Transformaciones, ob. cit., p. 14.

27. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo, ob. cit., p. 178.

28. BARBERO GONZÁLEZ, I. / BLANCO FERNáNDEZ DE VALDERRAMA, C. / ARRESE IRIONDO, M.N. / GONZÁLEZ MURúA, A.R., La defensa de los derechos fundamentales ante la detención, internamiento y expulsión de personas extranjeras: el caso de la Comunidad Autónoma Vasca. Ed. Tirant lo Blanch, 2017, p. 23.

29. DAL LAGO, A., “Personas y no-personas”, en Identidades comunitarias y democracia, Ed. Tratto, Madrid, 2000.

30. MUÑAGORRI LAGUÍA, I., “Las actuales políticas criminales como institucionalización de la inseguridad”, en MANZANOS BILBAO, C. (coord.): Políticas sociales para la seguridad ciudadana, Ed. Ikusbide, Vitoria-Gasteiz, 2005, p. 163.

31. BARBERO GONZÁLEZ, I., et.al., La defensa, ob. cit., p. 23.

32. FERNáNDEZ BESSA, C. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A., “La construcción de los migrantes como categoría de riesgo para el sistema penal español”, en PALLIDA, S. / BRANDARIZ GARCÍA, J.A. (Dirs.): Criminalización racista de los migrantes en Europa, Ed. Comares, Granada, 2010, p. 277.

33. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo, ob. cit.

34. DE GIORGI, A., Tolerancia Cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de control, Ed. Virus. Barcelona, 2005. p. 94.

35. MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO, J.M., “La (no) política de inmigración y el estado de derecho”, en MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO, J.M. / GIRÓ MIRANDA, J. (coords.): Inmigración y ciudadanía. Perspectivas sociojurídicas, Ed. Universidad de la Rioja, La Rioja, 2003, p. 134.

36. DE GIORGI, A., ob. cit., p. 95.

37. BRANDARIZ GARCIA, J.A., Política criminal, ob. cit., pp. 136-137.

38. MUÑAGORRI LAGUÍA, I., ob. cit., p. 160.

39. ANITUA, G.I., “La inmigración y los discursos de la seguridad”, en BERGALLI, R. (coord.): Flujos migratorios y su (des)control, Ed. Anthropos. Barcelona, 2006, p. 135.

40. DE GIORGI, A., “Hacia una economía postfordista del castigo: la nueva penología como estrategia de control postdisciplinario”, en Delito y sociedad: revista de ciencias sociales, 27, 2009, p. 67.

41. PÉREZ MACHÍO, A.I., “Trata de personas: la globalización del delito y su incidencia en la criminalización de la víctima inmigrante irregular a partir de las dinastías actuariales”, en Estudios penales y criminológicos, 36, 2016, pp. 430-431.

42. BRANDARIZ GARCIA, J.A., El gobierno, ob. cit., pp. 131-132.

43. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo, ob. cit. p. 251.

44. BRANDARIZ GARCIA, J.A., El gobierno, ob. cit., p. 134.

45. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo, ob. cit., pp. 246-247.

46. Ibid., pp. 249-250.

47. Ibid., p. 250.

48. En este sentido, MUÑOZ CONDE, F., Edmund Mezger y El Derecho penal de su tiempo: estudios sobre el Derecho penal en el Nacionalsocialismo, 3.ª ed.., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

49. MUÑAGORRI LAGUÍA, I., ob. cit., p. 163.

50. HARCOURT, B.E., ob. cit., pp. 125-126.

51. BRANDARIZ GARCÍA, J.A., El modelo, ob. cit. p. 247.

52. Ibid., p. 256.

53. BECK, U., ob. cit., p. 53.

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