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III.2.b) En los artículos 522 a 526

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Los artículos del Código penal que van del 522 al 526 entran en el apartado de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. En mayor o menor medida, todos ellos podrían considerarse delitos de discriminación (por razón de religión). Otra cosa es que prime en su tipificación el empleo de la “violencia agente” y, de este modo se diluya su alcance o significación discriminatoria. Sirva como botón de muestra el art. 522, según el cual:

“Incurrirán en la pena de […]:

1.° Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.° Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”35.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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