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Fariña en Netflix: drogas y populismo punitivo en el contexto europeo
ОглавлениеJosé ángel Brandariz
Prof. Titular (Catedrático acredt.) Derecho Penal.
Universidad de A Coruña
I. En un artículo reciente (BRANDARIZ, en prensa) me encargué de analizar una cuestión que, al menos para los académicos que pertenecemos a lo que en EEUU se denomina la generación X, esto es, que crecimos y nos hicimos adultos en las últimas décadas del s. XX, resulta de sumo interés. Se trata del progresivo declive del populismo punitivo en materia de drogas en el caso español (vid. asimismo CEREZO DOMÍNGUEZ y ARENAS GARCÍA, 2016).
Aunque este proceso histórico parece fácilmente perceptible para quienes lo hemos vivido, un fenómeno cultural reciente lo ha hecho particularmente evidente, a saber, el éxito del libro y la serie Fariña (CARRETERO POU, 2015). En Fariña, y en especial en su representación –moralmente ambigua– de los hechos que rodearon la denominada Operación Nécora, momento álgido del populismo punitivo (PRATT, 2007; SOZZO, 2017) en materia de drogas en España, se manifiesta el formidable cambio valorativo que se ha producido en nuestra sociedad en las últimas tres décadas. Dicho de forma sintética, en el contexto político-criminal que se vivía en las dos últimas décadas del siglo pasado, nadie podría haber escrito ni dirigido Fariña.
Partiendo de la perplejidad que genera el salto semiótico entre la representación mediática de la Operación Nécora en los primeros años’90 y Fariña, mi artículo reciente muestra que las mutaciones axiológicas en materia de drogas no han tenido una plasmación clara en el ámbito del Derecho penal, a pesar de las relevantes consecuencias de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio (ABEL SOUTO, 2012; LORENZO SALGADO, 2011; PEDREIRA GONZÁLEZ, 2010). Frente a ello, han tenido un impacto de extraordinaria relevancia en el funcionamiento del sistema penal, en las prácticas sociales en materia de drogas ilícitas y en los daños colectivos derivados del uso de tales sustancias.
En este marco de análisis no procede perder de vista que la serie Fariña fue adquirida de inmediato para su proyección en la plataforma internacional Netflix (renombrada como Cocaine Coast). Si bien esta circunstancia está claramente relacionada con el éxito reciente de series de ficción centradas en el narcotráfico de las últimas décadas (como Narcos o Narcos México), la difusión de Fariña por Netflix invita a interrogarse sobre si el declive del populismo penal en materia de drogas vivido en el caso español se dio también en otros países, en concreto en el continente europeo.
Esta reflexión quiere ser un homenaje a Ignacio MUÑAGORRI, un penalista que promovió un Derecho penal reduccionista y respetuoso de los derechos y libertades fundamentales en momentos en que la política criminal en materia de drogas operaba como motor de una penalidad expansiva y liberticida1.
Un análisis de estas características se enfrenta a un obstáculo solo parcialmente salvable. A diferencia de lo que sucede cuando el estudio se centra en el caso español, una comparación europea no cuenta con todos los datos necesarios para poder evaluar con precisión la evolución del populismo punitivo en materia de drogas a nivel continental. No obstante, algunas bases de datos (señaladamente, de Eurostat, del European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction –EMCDDA– y de la UNODC) facilitan una aproximación comparativa a las prácticas sociales en materia de drogas, así como a sus efectos en términos punitivos y de daños sociales.
II. El estudio de las reformas legislativas en materia de criminalización de las drogas desborda el marco de análisis del presente trabajo (vid., no obstante, COLSON y BERGERON, 2017; DIRECTORATE-GENERAL FOR INTERNAL POLICIES, 2016; EMCDDA, 2017). En todo caso, cabe destacar que en el ámbito del Derecho de la UE la inversión legislativa ha sido muy limitada en los últimos lustros. De hecho, la última norma de relevancia desde una perspectiva penal es la Decisión marco 2004/757/ JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, posteriormente reformada para ampliar el catálogo de sustancias psicoactivas ilícitas (Directiva (UE) 2017/2103, Directiva Delegada (UE) 2019/369, Directiva Delegada (UE) 2020/1687). Obviamente, ello no quiere decir que las drogas ilícitas hayan desaparecido de las políticas públicas de la UE en materia de seguridad, como muestran la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (julio de 2020; COM(2020) 605 final), que las incardina en el marco de la criminalidad organizada, y la Agenda de la UE y plan de acción sobre drogas 2021-2025 (julio de 2020; COM(2020) 606 final).
III. Al margen de los cambios legislativos, los datos empíricos disponibles sobre delitos de drogas en el contexto europeo permiten algún análisis adicional sobre la evolución de las políticas penales en la materia. Un punto de referencia evidente es la base de datos criminales y penales de Eurostat (ec.europa.eu/eurostat/web/crime/data/database; acceso: 1 marzo 2021) que, no obstante, presenta diversos problemas metodológicos que dificultan obtener conclusiones comparativas. Por una parte, en diversos países se contabilizan comportamientos ilícitos en materia de drogas relativos tanto al uso personal como al uso por parte de otras personas, mientras que en otros lugares se excluyen las conductas referidas al uso personal de las sustancias. En segundo lugar, los criterios de contabilización varían a lo largo del tiempo en un mismo país. El resultado de estas variaciones es, entre otros extremos, que las tasas de delitos de drogas son incomparablemente más elevadas en países como Alemania, Austria, Dinamarca, Francia (todos ellos por encima de 300 delitos por cada 100000 habitantes en 2018) o Suecia (más de 1000 delitos/100000 habitantes) que en España, Inglaterra y Gales, Italia o Portugal (menos de 70 delitos/100000 habitantes). Además, en líneas generales las tasas de delitos de drogas son claramente más bajas en los países del este que en los de la UE15.
Aún con estas precauciones, los datos de Eurostat muestran que muy pocos países europeos presentan una tendencia descendente en el número de delitos de drogas conocidos en el último cuarto de siglo. Los casos más claros son España (39,6 delitos/100000 habitantes en 1994 frente a 30,3 en 2018) e Italia (de 67,4 en 1994 a 64,1 en 2018). En un análisis temporal más breve, se aprecian descensos en los últimos quince años en Países Bajos (de 96,5 en 2003 a 73,1 en 2018), y en la última década en Eslovenia (de 103,1 en 2009 a 73,1 en 2018), Estonia (de 573,1 en 2008 a 341,5 en 2018), Inglaterra y Gales (de 54,7 en 2008 a 50,6 en 2018), Irlanda (de 523,9 en 2008 a 368,5 en 2018), Noruega (de 762,8 en 2008 a 597,3 en 2018), Polonia (de 179,1 en 2009 a 158,2 en 2018) y Suiza (de 1113,3 en 2009 a 899,4 en 2018). En la práctica totalidad del resto de países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) la tendencia en materia de delitos conocidos es claramente ascendente, sin perjuicio de las cautelas derivadas de los cambios en la forma de contabilización.
La base de datos del EMCDDA contiene información adicional sobre infracciones de drogas conocidas, en un arco temporal que abarca desde 2007 a 2018 (www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/dlo_en; acceso: 4 marzo 2021). La categorización es problemática desde una perspectiva jurídica, ya que no se distingue entre delitos e infracciones administrativas. Sin embargo, se emplea una clasificación sugerente, que divide los ilícitos por su relación con el consumo o con el suministro de drogas. Las estadísticas disponibles evidencian que las infracciones en materia de suministro han crecido notablemente en los doce años analizados en diversos países del este (v.gr., Bulgaria, Hungría, Letonia, República Checa) y en Finlandia, mientras que han disminuido de forma manifiesta en Países Bajos, Polonia y Portugal. Las infracciones en materia de uso, que tienen un volumen muy superior, han mantenido una tendencia creciente (36,9% de incremento entre 2007-2017) y en ellas destaca en especial España, con más de un tercio del total en la última década. Sin perjuicio de sus deficiencias, estos datos permiten constatar que, tanto en el caso español como en el europeo, el cannabis es la droga que encabeza la clasificación de infracciones, seguida a gran distancia por la cocaína. En este punto, al igual que sucede con otros indicadores, se constatan ciertos cambios en la relevancia de las diferentes sustancias. En efecto, los datos de infracciones del EMCDDA muestran que en los últimos lustros han disminuido los ilícitos de consumo y distribución de anfetaminas y, sobre todo, de cocaína, mientras que se han incrementado de forma notable las infracciones en materia de metanfetaminas.
IV. Las estadísticas sobre el impacto de la criminalización de las drogas en el ámbito penitenciario muestran un panorama claramente diferente. Ante todo, estos datos ponen de relieve que el protagonismo de las políticas penales en materia de sustancias estupefacientes difiere notablemente en las diversas regiones europeas. En líneas generales, la persecución penal de las drogas presencia una relevancia relativamente limitada en los países del este de Europa. En efecto, en la última década el porcentaje de presos condenados por delitos de drogas ha sido inferior al 5% del total de penados en países como Hungría, Polonia o Rumanía (fuente: SPACE I. Council of Europe; wp.unil.ch/space/space-i/annual-reports/; acceso: 2 marzo 2021). Frente a ello, el porcentaje de reclusos por tráfico de drogas se situó en la misma etapa en torno al 15% en buena parte de los principales países del centro y norte del continente, como Alemania, Austria, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido, y por encima del 20% en diversos Estados escandinavos, como Dinamarca, Noruega y Suecia. No obstante, el mayor impacto de la criminalización de las drogas se ha dado en los sistemas penales del sur de Europa, que en la última década han presentado tasas de población reclusa por estos delitos superiores al 30% del total de penados en Grecia, Italia y Malta, y entre el 20% y el 30% en Chipre, España y Portugal.
En segundo lugar, a diferencia de lo que sucede en materia de delitos conocidos, la presencia de presos condenados por drogas en los sistemas penitenciarios europeos no ha mostrado una tendencia general ascendente. Pueden constatarse, más bien, diversas tendencias regionales. En buena parte de los países del este los delitos de drogas han incrementado de forma manifiesta su relevancia en los sistemas penales y penitenciarios en los últimos diez o quince años. Este proceso es especialmente evidente en casos como los de Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia y Lituania, pero también Chipre, Finlandia y –en menor medida– Francia.
Sin embargo, la evolución del sistema español, en donde el peso relativo de los reclusos condenados por drogas ha pasado del 30% entre 2001-2004 al 18,2% en 2019, no es en absoluto excepcional. Múltiples países europeos han visto un descenso de la trascendencia de los delitos de drogas en sus sistemas penitenciarios en la última década, como Alemania (del 15,1% del total de presos condenados en 2009 al 12,9% en 2019), Austria (del 18,3% 2011 al 14,1% en 2016), Grecia (del 52,3% en 2010 al 32,8% en 2018), Italia (del 36,9% en 2009 al 31,8% en 2019), Noruega (del 30,0% en 2009 al 24,3% en 2019) y Suecia (del 29,9% en 2009 al 23,4% en 2019). En algunos casos, como los de Croacia (del 21,3% en 2009 al 7,7% en 2019), Irlanda (del 21,8% en 2009 al 12,0% en 2019), Luxemburgo (del 38,7% en 2009 al 18,6% en 2019) o y Suiza (del 30,6% en 2010 al 18,7% en 2019), ese declive ha sido realmente acusado. En ciertos casos nacionales, el declive de la trascendencia de los delitos de drogas en sede penitenciaria es muy semejante al apreciado en España, en la medida en que se da desde hace casi dos décadas (v.gr., los casos de Portugal y Países Bajos –donde el porcentaje de presos por delitos de drogas ha descendido desde el 27,3% en 2003 al 17,7% en 2019)– y es muy notable (v.gr., Portugal, con un descenso desde el 42,7% en 2001 al 15,7% en 2019).
La divergencia entre un número creciente de delitos de drogas conocidos y un peso penitenciario de los condenados por esta fenomenología delictiva que en muchos casos es decreciente permite intuir que lo que ha cambiado en múltiples países europeos en las últimas dos décadas es la punitividad, no la criminalidad. Bien sea porque se hayan llevado a cabo reformas normativas o porque las agencias penales estén respondiendo a las infracciones de drogas con menor severidad que en el pasado, los datos del SPACE I permiten constatar que se ha producido un cambio en el tratamiento punitivo de esos comportamientos que va mucho más allá del caso español. La homología con lo sucedido en Portugal resulta especialmente sugerente para un análisis futuro. En este momento, para entender algo mejor la naturaleza del cambio que ponen de relieve los datos penitenciarios, es necesario prestar atención a otros indicadores sobre uso de drogas y daños sociales derivados del consumo de estupefacientes.
V. Los datos sobre incautaciones de sustancias ilícitas refuerzan la impresión de cierto declive de la intervención de los sistemas penales europeos en materia de drogas. En efecto, si se toman como marco de comparación los primeros años del siglo (entre 2002-2005) y la segunda mitad de la década pasada (entre 2015-2018), los datos del EMCDDA (www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/szr; acceso: 3 marzo 2021) muestran una tendencia descendente de los decomisos en relación con casi todas las sustancias. En ese espacio temporal, las cantidades medias anuales incautadas en el conjunto de la UE2 han disminuido ligeramente en anfetaminas (un 8,5%, de 6,06 toneladas a 5,55 t.) y, de forma muy notable, en resina de cannabis (un 30,1%, de 874,6 t. a 524,3 t.), heroína (un 39,6%, de 9,54 t. a 5,76 t.) y – sobre todo– MDMA (un 75,0%, de 18,66 millones de tabletas a 4,85 mills.). Frente a ello, los datos oficiales evidencian un claro incremento de la media anual de decomisos de cocaína (un 35,4% más, de 79,42 t. entre 2002-2005 a 107,52 t. entre 2015-2018), con Bélgica, España y Países Bajos liderando las incautaciones. Lo propio ha sucedido, pero aún en mayor medida, con la media anual de decomisos de marihuana, que se incrementó un 91,7% entre inicios de siglo y finales de la década pasada (de 77,75 t. a 149,03 t.), impulsada sobre todo por las actividades de persecución del delito en Italia, España y Reino Unido. El incremento de las cantidades decomisadas ha sido exponencial en metanfetaminas, cuya media anual ha crecido un 493,8% en el periodo analizado (de 96,03 kg a 570,26 kg), con un especial protagonismo de Francia, República Checa y Alemania.
Estos datos sugieren que el proceso de declive relativo de la criminalización en materia de drogas puede haberse visto acompañado por un cambio de las prácticas sociales de consumo y distribución de estupefacientes, en el que ciertas sustancias como el hachís, la heroína o el éxtasis pierden su posición de preeminencia en favor de otras, como la marihuana o las metanfetaminas. Para confirmar esta hipótesis es necesario tener en cuenta otros indicadores.
VI. Los datos comparativos sobre consumo y uso problemático de sustancias del EMCDDA y de la Oficina de Naciones Unidas sobre la Droga y el Delito (UNODC, vid. dataunodc.un.org/; acceso: 8 marzo 2021) no están suficientemente desarrollados, de modo que no permiten inferir conclusiones claras. En todo caso, las escasas informaciones disponibles no muestran tendencias claras y consolidadas a nivel continental (fuente: EMCDDA; www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/gps; acceso: 8 marzo 2021). Por lo que se refiere al consumo, estimado como uso de sustancias en los 12 meses anteriores, diversos países presentan tendencias descendentes, bien sea en relación con todas las drogas (República Checa) o con algunas de ellas (España y Reino Unido, por lo que se refiere a las anfetaminas, al éxtasis y, en menor medida, al cannabis). De forma más excepcional, Países Bajos muestra una clara tendencia de incremento en el uso de varias drogas y otros países constatan consumos crecientes en relación con alguna sustancia concreta (v.gr., Noruega y Suecia, por lo que hace al cannabis).
También las estimaciones comparativas sobre consumo problemático tienen ciertas limitaciones, como consecuencia de la escasez de datos y de la heterogeneidad metodológica. Aún con estas insuficiencias, la base de datos del EMCDDA (www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/pdu; acceso: 8 marzo 2021) recopila algunas referencias de utilidad en relación con el uso problemático de opioides a lo largo de la última década. De nuevo en este punto parece existir una clara diversidad a nivel continental. Las informaciones disponibles sugieren que en algunos países europeos los problemas asociados al uso de opioides son una realidad en auge (v.gr., Austria, Chipre, Italia), pero en otros se aprecia una progresiva disminución de los consumos problemáticos (v.gr., Eslovenia, España, Grecia, Malta). En suma, el panorama en Europa parece muy diferente a la crisis de opioides que se ha constatado hace ya tiempo en EEUU (ANDRAKA-CHRISTOU, 2020; MCGREAL, 2018).
VII. El uso problemático de sustancias ilícitas es solo uno de los daños sociales derivados de las drogas. Para entender en qué medida ha cambiado la relación de la población europea con los estupefacientes es necesario tener en cuenta otros indicadores de los efectos lesivos del consumo y, por ende, del tráfico.
Las cifras disponibles sobre tratamientos de deshabituación, que evidencian el amplio recurso a estos procedimientos en Reino Unido, Alemania y Francia, muestran una cierta estabilidad en el número de pacientes a lo largo de la última década (fuente: EMCDDA; www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/tdi; acceso: 4 marzo 2021). No obstante, esa estabilidad es en cierta medida engañosa. En los últimos tres lustros se ha producido una caída significativa de los pacientes sometidos a tratamiento de deshabituación por opioides (descenso del 24,7% de la media anual entre 2006-2009 y 2015-2018) y, en particular, por heroína (disminución del 29,2%). Este declive se ve corroborado en los países con mayor número de pacientes por esas sustancias, como España, Italia y –sobre todo– Reino Unido. En suma, si bien la heroína y otros opioides han dominado los tratamientos de deshabituación desde hace lustros, su protagonismo es cada vez menor. Los ingresos por deshabituación de cocaína, por su parte, no han compensado ese declive, ya que presentan una llamativa estabilidad desde mediados de los años’00. Tampoco lo han hecho los pacientes sometidos a tratamiento por adicción a otras sustancias, como las anfetaminas (descenso del 42,6% de la media anual entre 2006-2009 y 2015-2018) y el MDMA (descenso del 17,9%), que vienen disminuyendo hace años. En una nueva confirmación de los cambios en el uso de las drogas que se han producido en las últimas décadas, el grupo de usuarios que ocupa un papel cada vez más relevante en los programas de deshabituación en Europa es el de consumidores de cannabis, que han crecido un 54,7% entre 2006-2009 y 2015-2018.
Los cambios en los patrones de consumo sugeridos por los datos de decomisos y –de forma aún más clara– por las estadísticas sobre tratamientos han tenido efectos en la vertiente más perniciosa del uso de drogas, es decir, en cuestiones de morbilidad y mortalidad. A falta de datos correspondientes a las dos últimas décadas del s. XX, que seguramente serían aún más reveladores, esos efectos se ven con claridad en el terreno de las enfermedades infecciosas derivadas del consumo. El número de nuevas infecciones por VIH a nivel continental, ya llamativamente bajo, se ha reducido un 47,9% entre 2009 y 2018, impulsado por un descenso especialmente notable en países como España, Francia, Italia y Portugal (fuente: EMCDDA; www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/drid; acceso: 4 marzo 2021). La caída del número de casos anuales de SIDA relacionados con el uso de drogas es aún más relevante: 75,2% menos en el mismo periodo.
Los problemas de mortandad relacionados con la intoxicación aguda, en cambio, no parecen haber mejorado tanto. Los datos del EMCDDA sobre muertes por sobredosis muestran un incremento a nivel continental del 11,8% entre 2004 y 2017 (www.emcdda.europa.eu/data/stats2020/drd_en; acceso: 4 marzo 2021). Como en otros ámbitos, en esa cifra se combinan tendencias diferentes. En el período analizado, las muertes por intoxicación han crecido de forma evidente en países como Finlandia, Francia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido o Suecia, pero han disminuido con claridad en Estados mediterráneos como España, Grecia e Italia.
VIII. Para realizar una estimación precisa de los daños sociales derivados del uso y de la regulación de las drogas ilícitas sería necesario tener en cuenta sus efectos en el ámbito de la violencia social y de la criminalidad. Hasta donde se alcanza a ver, no existe ningún indicador que permita hacer una evaluación del impacto de los cambios de las prácticas sociales en materia de drogas en el ámbito de la delincuencia. Es suficientemente conocido que una pluralidad de países del norte global, entre ellos muchos europeos, llevan lustros viviendo lo que internacionalmente se conoce como el crime drop (la caída del delito) y que en muchos de ellos las tasas de criminalidad vienen descendiendo desde inicios de los años’90 o desde comienzos de siglo (FARRELL, TILLEY y TSELONI, 2014; VAN DIJK, TSELONI y FARRELL, 2012). Con todos los problemas que plantean las cifras de delitos conocidos para hacer comparaciones internacionales, las estadísticas de la UNODC (dataunodc.un.org/data/crime/ Serious%20assault; acceso: 5 marzo 2021) ponen de relieve un descenso claro de la tasa europea (países de la UE y de la AELC) de lesiones graves, que disminuyó un 67,7% entre 2003-2018. Una evolución semejante se ha dado en el terreno de la delincuencia patrimonial violenta, en la medida en que la tasa europea de robo violento ha descendido un 32,1% entre 2008 y 2017 (fuente: Eurostat; ec.europa.eu/eurostat/web/crime/data/database; acceso: 5 marzo 2021). Si bien estas referencias son reveladoras, no permiten deducir conclusiones claras sobre los cambios en la conexión entre las drogas y la delincuencia violenta.
Esas inferencias pueden ser algo más sólidas en relación con el homicidio, toda vez que una parte importante de esa fenomenología delictiva está estrechamente relacionada no solo con el consumo de drogas, sino sobre todo con los modos informales de regulación de los diversos mercados ilícitos (OUSEY y LEE, 2002; vid. asimismo EMCDDA, 2018; UNODC, 2019). En este sentido, parece revelador de las transformaciones que se han producido en el gobierno de mercados como el de las drogas el hecho de que en Europa el crime drop resulta especialmente evidente en el caso de la violencia letal (LAPPI-SEPPÄLÄ y LEHTI, 2014). En efecto, la tasa continental se situó por encima de 8 homicidios por cada 100000 habitantes entre 1993-1995 y, de nuevo, en 2001-2002, antes de iniciar un descenso hasta 2,8 en 2018 (fuente: UNODC; dataunodc.un.org/content/data/homicide/homiciderate; acceso: 5 marzo 2021). Este declive ha tenido reflejo en las diversas regiones de continente, pero especialmente en Europa meridional (donde la tasa de homicidios ha descendido desde 2,5 en 1990-1991 y 1997 a 0,7 en 2018) y en Europa del este (donde se ha pasado de una tasa superior a 15 homicidios por cada 100000 habitantes –de forma casi constante– entre 1993-2004 a una tasa de 5,5 en 2018)3.
En suma, no parece aventurado intuir que un descenso tan notable de la delincuencia violenta como el vivido en Europa en las tres últimas décadas es consecuencia, entre otros factores, de formas cada vez menos conflictivas de gestión de la circulación y consumo de las drogas ilícitas.
IX. Esa pacificación gradual de la gestión de las drogas seguramente debería ser –al tiempo– causa y efecto de un cambio de actitud de la población europea en relación con las sustancias ilícitas. Resultaría esperable que todas las mutaciones que se han apuntado produjesen niveles crecientes de tolerancia en relación con el consumo y la distribución de drogas.
A diferencia de lo que sucede en el caso español, en el ámbito continental no hay indicadores que analicen de manera comparativa el cambio de la opinión colectiva en materia de drogas para el conjunto de la población adulta. Sin embargo, el Eurobarometer ha realizado una serie de estudios periódicos sobre la relación de la juventud (personas de 15-24 años de edad) de la UE con las sustancias estupefacientes4. Algunas de las variables objeto de consideración en estos estudios no revelan grandes transformaciones en la aproximación de los jóvenes europeos al gobierno de las drogas. Los niveles de apoyo a la punición severa de traficantes e, incluso, al castigo de consumidores, permanecen relativamente estables entre 2004 y 2014, si bien muestran un cierto declive en los estudios realizados en la segunda década del siglo. Frente a ello, los porcentajes de apoyo a la descriminalización de las drogas, en consonancia con la situación internacional (EASTWOOD, FOX y ROSMARIN, 2016; MOSHER y AKINS, 2019), muestran alguna evolución digna de consideración. La prohibición de la circulación de heroína, cocaína y éxtasis es defendida por más del 90% de los jóvenes entrevistados en cualquier de los tres estudios en la materia (2008, 2011, 2014). Sin embargo, la variación de las opiniones sobre el cannabis en un periodo relativamente breve –6 años– es llamativa. Mientras en 2008 el 67% de los entrevistados defendían la prohibición de la difusión del cannabis, el porcentaje había descendido hasta el 53% en 2014. El porcentaje de partidarios de la descriminalización, en cambio, ascendió del 31% al 45% en esos seis años5.
X. Esta revisión rápida de la relación de las sociedades europeas con las sustancias ilícitas y, en particular, del impacto de las drogas sobre el sistema penal permite sugerir algunas conclusiones (vid. ASIMISMO KILMER, REUTER y GIOMMONI, 2015). Ante todo, cabe intuir que, por mucho que la plataforma Netflix permita su difusión global, el público internacional tendrá dificultades para captar hasta qué punto Fariña/Cocaine Coast supone una reescritura de la historia reciente del populismo punitivo en materia de drogas en el contexto español. Un estudio como el que se lleva a cabo en este artículo muestra que en pocos países europeos parece haberse dado una relación del sistema penal con las drogas semejante a la que se ha vivido en el contexto español.
Sin duda, no todo son diferencias a nivel comparativo. Del mismo modo que ha sucedido en España (BRANDARIZ, en prensa; CEREZO DOMÍNGUEZ y ARENAS GARCÍA, 2016), en las últimas décadas se ha producido un cambio de gran relevancia en Europa por lo que hace a las sustancias que ocupan una posición preeminente en términos de distribución y consumo. Algunas drogas han mostrado un evidente declive, en particular y de forma muy destacada la heroína. Otras han ido ganando crecientes cuotas de mercado, como las metanfetaminas y, sobre todo, la marihuana. Este tipo de mutaciones, de amplio alcance geográfico, se ven reflejadas en indicadores de decomisos, de prevalencia de consumo y de ingresos en tratamientos de deshabituación. Semejante cambio parece haber incidido, en mayor o menor medida, en los daños sociales causados por el actual modelo de criminalización del mercado de las drogas. Por lo que hace a las consecuencias sanitarias, ciertos indicadores de morbilidad se han desplomado desde finales del siglo pasado, aunque no ha sucedido lo propio con las cifras de muertes por intoxicación aguda. Por lo que se refiere a los efectos en términos de violencia delictiva, tanto en el caso español como en el conjunto del continente se ha producido un descenso muy significativo de la criminalidad violenta, sobre todo de los homicidios. Parece evidente que esos datos sugieren un cierto declive de la violencia asociada a los mercados ilícitos, señaladamente al de las drogas.
Sin embargo, todo ello no parece haber dado lugar en el conjunto del continente a una intensa crisis del populismo punitivo como la que se ha vivido en España. Ciertamente, hay algunos indicios de que en buena parte de los países europeos el populismo punitivo en materia de drogas ya ha dejado atrás su fase de auge. Si bien los delitos de drogas conocidos muestran una tendencia ascendente en la mayoría de los países, el porcentaje de presos condenados por esa fenomenología criminal se mantiene estable o desciende en amplias zonas del continente. Países Bajos resulta un caso de interés, ya que desciende notablemente el porcentaje de presos a pesar de que, aparentemente, se incrementa el consumo, pero no los delitos conocidos. Sea como fuere, el ejemplo de declive del populismo penal que parece presentar más similitudes con el caso español es Portugal, un caso que ha sido ampliamente discutido tanto en los medios como en la literatura académica (HUGHES y STEVENS, 2010; LAQUEUR, 2015). Sin embargo, el tipo de cambio climático (LOADER Y SPARKS, 2011) de la penalidad en materia de drogas que se ha vivido en España o Portugal, y que de alguna manera aparece reflejado en la narrativa moralmente ambigua de Fariña, no se ha dado a nivel continental. Como se ha apuntado, los delitos de drogas conocidos crecen en múltiples regiones y las tasas de presos no descienden o no lo hacen de manera muy significativa.
De algún modo, tal homogeneidad a nivel europeo es más bien inimaginable (KRAJEWSKI, 2014), a pesar de que las drogas conformen mercados transnacionales. Por una parte, las consecuencias de la epidemia de la heroína en la España de fines del siglo pasado fueron devastadoras (DE LA FUENTE et al., 2006) y tuvieron un alcance desconocido en muchos otros países (TORRENS et al., 2013). Por ello, es fácilmente comprensible que el declive de las políticas públicas puestas en marcha para gobernar aquella emergencia, incluidas las propias del populismo penal, haya sido más marcado que en otras latitudes. Por otra parte, las prácticas sociales en materia de drogas están estrechamente relacionadas con factores de diverso signo, culturales, pero también económicos y políticos. Por ello, es inviable que, al margen de los esfuerzos de armonización normativa, pueda haber homogeneidad a nivel europeo en la respuesta punitiva a las drogas, como en tantos otros ámbitos de las políticas penales. La línea de fractura fundamental en este campo es la que separa –no sin matices– a los países del este de los países de la UE15 y del AELC (KRAJEWSKI, 2014). Mientras en los primeros la lucha contra las drogas aún parece ocupar una posición de preeminencia en la agenda penal, en los segundos hace tiempo que han pasado las fases de mayor ímpetu criminalizador. Por ello, probablemente en el este de Europa será especialmente difícil captar los matices de la mirada revisionista que construye Fariña sobre ese ecosistema humano –por lo demás, tan singular– que fue la ría de Arousa de los años’80.