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III.2.c) En el art. 607

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El art. 607 del Código penal tipifica los llamados delitos de genocidio. Consta de dos apartados, pero a los efectos que interesan bastará con tomar en consideración el primero:

“1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren algunos de los actos siguientes, serán castigados (…)”36:

Como dato reseñable, este es el único artículo de todos los expuestos hasta el momento en el que se hace referencia explícita a la intencionalidad de la conducta (“con propósito de”). Por lo demás, aunque no aparezca mencionada la palabra discriminación, no hay que olvidar que el genocidio se considera la forma más grave de la discriminación como dominación.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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