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V. DISFUNCIONES DEL MODELO GERENCIAL-ACTUARIAL DE PENALIDAD

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Tal y como venimos apuntando, el objetivo de las estrategias actuariales es la gestión del riesgo. Nos hacen creer que mediante este método es posible prevenir el riesgo e identificar a criminales futuros. Sin embargo, el actuarialismo no puede superar los obstáculos que todo método matemático puede encontrar en materia de evidencia. Ciertamente, el mero hecho de que la estrategia actuarial trabaje con variables selectivas elegidas con criterios altamente subjetivos da cabida a la incertidumbre42. El hecho de que el método actuarial siembre la creencia de que es posible determinar riesgos potenciales antes de que estos hayan sido cotejados, solo ayuda a que la sociedad se transforme en una población de control y vigilancia43. A estos efectos, el actuarialismo podría ser contrario a la presunción de inocencia, ya que puede pasar, siguiendo la tesis analizada, que una persona a la que no le es aplicable la comisión de un hecho delictivo, se le aplique, por el mero hecho de ser parte de un grupo, la respuesta jurídico-penal que corresponde a dicho delito44. En efecto, como se ha señalado con acierto, el modelo gerencial-actuarial de penalidad es contrario al principio de igualdad y de no discriminación ante el castigo; y ello porque las predicciones actuariales se basan en variables grupales que descuidan el axioma de no discriminación45.

Además de todo lo apuntado, el modelo gerencial-actuarial también abandona los postulados de proporcionalidad con la lesividad del delito y de responsabilidad por el hecho propio, dado que el sujeto puede ser castigado sin ni siquiera haber delinquido. En efecto, el actuarialismo sienta las bases para convertir en destinatarios prioritarios del sistema penal a sujetos que no han cometido ningún delito. Es por ello que tanto el actuarialismo como el gerencialismo son contrarios al principio de presunción de inocencia46.

En efecto, no parece aventurado afirmar, que un modelo en el que uno es considerado un sujeto de peligro por el mero hecho de pertenecer a un colectivo concreto, esto es, por el mero hecho de ser quien es, puede tener parecidos razonables con un Derecho penal de autor que, como sabemos, se basa únicamente en la clasificación de tipos de autor47. El uso excesivo y erróneo del concepto “peligrosidad” nos acerca peligrosamente a un Derecho penal del enemigo, y por ende, al aumento de desigualdades e incertidumbre social. Se ha consolidado así un Derecho penal que conforma la figura del enemigo apropiado en tanto enemigo interior, y que se asemeja –si bien con cierta distancia–, a los “extraños de la comunidad”48 del sistema penal nacionalsocialista49.

Se afirma a este respecto, que hemos aceptado la implantación de este modelo gerencial-actuarial debido a una suerte de tranquilidad que nos produce conocer a la persona delincuente. Sin embargo, esa ansia de certeza que demandamos ha difuminado nuestro concepto de la pena justa, a la vez que hemos creado la imagen del enemigo apropiado, basándonos en las predicciones de las técnicas actuariales. No obstante, usar técnicas de predicción puede tener beneficios a efectos de mantener el orden y la cohesión social, en cuanto nos pueden permitir hacernos una idea de aquellas personas que pueden ser potenciales delincuentes o sujetos de riesgo50. Esta cuestión no es baladí, en la medida en que se reputa como virtud la selectividad con la que opera el modelo gerencial-actuarial51.

Con todo, hay razones para pensar que, frente al razonamiento gerencial, el actuarialismo penal no tiene en cuenta los costes que supone una política penal de control del riesgo, claramente desproporcionados en relación con sus insuficientes resultados. Cabe asumir, por lo tanto, que el modelo gerencial-actuarial de penalidad es un modelo deficiente, que se encuentra lejos de reducir los costes que una política penal de control del riesgo supone. A la postre, la aplicación de este modelo conlleva, más allá de los costes económicos, un coste humano importante en lo que atañe a derechos y libertades52.

Todos estos avatares nos llevan a plantearnos la pregunta de si realmente es necesario seguir manteniendo este modelo como forma de defender nuestros intereses y nuestro bienestar o si por el contrario dicha política destruye los principios de nuestro Estado de Derecho y conlleva grandes vulneraciones de derechos humanos.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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