Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 33
IV. EL PENSAMIENTO ACTUARIAL Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA INMIGRACIÓN A TRAVÉS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
ОглавлениеEn la llamada sociedad del riesgo en la que vivimos, caracterizada por su complejidad, las personas extranjeras son consideradas como “categoría de riesgo”, merecedoras de vigilancia y control. Se sitúan así en el punto de mira de ciudadanos y ciudadanas que, ante la incapacidad del Estado para dar respuesta a problemas que preocupan especialmente al conjunto de la sociedad, necesitan buscar un culpable contra quién dirigir su ira. De este modo, las personas extranjeras se convierten no ya en las responsables de todos los males nacionales, sino en el propio mal nacional. Esta construcción social de las personas inmigrantes como “problema” intensifica la línea entre las personas autóctonas y las extranjeras que coloca a estas últimas en una situación permanente de exclusión, a la par que ha favorecido el aumento de un sentimiento de odio e intolerancia hacia este colectivo. No solo vemos a estas personas como diferentes, sino inferiores en algún sentido.
Por su parte, hemos de hacer hincapié en que el término “irregular” o “irregularidad” es una construcción socio-jurídica28. Social en el sentido de que es la propia sociedad quien construye esa imagen social de la persona inmigrante a través de discursos de diversa naturaleza que se transforman, a fin de cuentas, en populismo punitivo y reclamo de seguridad ante ya no irregulares o ilegales, sino, no-personas29, y que en palabras del profesor MUÑAGORRI LAGUÍA se traduce en “no-sujeto, no-individuo, pretensión de negación de la individualidad concreta y real”30. Y, jurídica, porque es la misma ley de extranjería junto con su reglamento la que traza la línea entre regularidad e irregularidad; más en concreto, su régimen sancionador31.
El estatuto jurídico reservado para el migrante derivado de dicha ley junto con la creación de la alteridad, prolonga su exclusión social y genera confusión entre ilegalidad y criminalidad32. Esta confusión es determinante a la hora de identificar a las personas inmigrantes como población de riesgo. En este sentido, se ha hablado de la criminalización irregular o crimmigration33. Es más, no es que la persona inmigrante cometa delitos, sino que ella misma se convierte en un delito34. Sin embargo, lejos de ese perfil criminal que se les atribuye, en la gran mayoría de los casos, estas personas emigran en busca de nuevas oportunidades y condiciones de las que carecen en sus estados de origen35. Así, ha podido afirmarse con razón que “no ser un peligro para el orden público significa, para el inmigrante, adecuarse a exigencias que si las pudiese satisfacer completamente harían incomprensible su emigración. No ser un peligro para el orden público significa no tener motivos para emigrar”36.
En efecto, el régimen sancionador de extranjería incluye sanciones como la expulsión o el internamiento que, por su especial gravedad, contribuyen a incrementar la confusión entre ilegalidad y criminalidad37. Esta circunstancia no es de extrañar, dado que son medidas administrativas que recuerdan a las consecuencias jurídico penales del delito, como puede ser, por ejemplo, la prisión provisional. Como señala el profesor MUÑAGORRI LAGUÍA, la mayoría de las alusiones a las personas extranjeras radican en reforzar la figura de la expulsión y restringir aún más sus derechos. Por el contrario, sigue el autor, la normativa de extranjería alude a “derechos”, “libertades” e “integración”38. Cabe asumir, por tanto, que la demanda del Derecho administrativo es solo una manera de sortear las garantías clásicas, así como los principios fundamentales, del Derecho penal39.
Por todo lo apuntado, la persona extranjera se convierte en persona “peligrosa, y por ello, en sujeto que debe ser controlado, bien porque no tiene trabajo y entonces es un sujeto delincuente, bien porque tiene empleo y pasa a formar parte de un mercado de trabajo en declive”40. No en vano, el recurso al Derecho penal como instrumento para afrontar y gestionar el riesgo desatiende elementos estructurales que se encargan de controlar la situación (riesgos difusos), favoreciendo así, la construcción de un riesgo concreto: el enemigo41.
Una vez puesto de manifiesto la situación que a consecuencia de la normativa de extranjería sufren las personas extranjeras, hemos de proceder a analizar los problemas que acarrea esta nueva corriente que ha adoptado la política criminal española.