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III. NORMATIVAS, PRINCIPIOS Y DIRECTRICES INTERNACIONALES

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La potenciación de cuantos mecanismos permitan superar las dificultades a las que tantas veces se enfrenta la acreditación y reconocimiento de la condición de víctima constituye una exigencia victimológica incuestionable y creciente –en relación con la generalidad de las víctimas, y muy en particular en cuanto a las víctimas de delitos graves–, no solo por razones de solidaridad, sino como condición elemental para el efectivo disfrute de los derechos que, en su calidad de víctimas, les ha de corresponder en un Estado social y democrático de Derecho. En este orden de cosas, por razones criminológicas y victimológicas, deberían merecer una especial atención las victimizaciones derivadas de vulneraciones graves de derechos humanos conectadas con la actuación irregular, indebida y/o desproporcionada tanto de personas erigidas en autoridad (o que ejercen funciones públicas), como de otras instancias o entornos con su apoyo, aquiescencia o tolerancia: manifestaciones particularmente rechazables del abuso de poder estatal, objeto de repulsa internacional tanto por parte de la Declaración Universal y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, como a través del Derecho Internacional humanitario, del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de declaraciones e instrumentos en materia de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, detenciones arbitrarias y prolongadas, deportación y/o traslado forzoso de población, discriminación racial sistemática…7.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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