Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 16
II. VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
ОглавлениеEl Derecho trata sobre problemas humanos complejos y, como ya advirtió en 1949 Simone de Beauvoir, “es imposible tratar ningún problema humano sin tomar partido: la forma misma de plantear los problemas, las perspectivas adoptadas, suponen una jerarquía de intereses, toda cualidad envuelve unos valores; no existen descripciones supuestamente objetivas que no se alcen sobre un trasfondo ético”3.
Con mayor cercanía en el tiempo, esta misma idea fue recogida por Celia Amorós al afirmar que “conceptualizar es politizar”4. Amorós utiliza esta afirmación para reflejar el paso dado por el feminismo a la hora de referir el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Antes –expresa esta filósofa española–, “cuando se describía el asesinato de una mujer por parte de su expareja como ‘crimen pasional’, estos asesinatos ni siquiera se contaban: se trataban como ‘casos aislados’, diversos y discontinuos”5; constituían meras anécdotas. Fue el feminismo el que se encargó de que pasaran “de la anécdota a la categoría” al poner de relieve su “ ‘carácter estructural’6 (…); entonces se percibe una relación entre las mujeres asesinadas, las mujeres acosadas en el trabajo, las mujeres segregadas en el empleo por sexos…”7. Para lograr esa percepción –añade Amorós– es necesaria una “rúbrica unificadora” que, para ella, “como feminista clásica” es el concepto de patriarcado8.
El concepto de patriarcado ha resultado, pues, determinante a la hora de unificar, relacionándolos, fenómenos de violencia sufridos por las mujeres. Obviamente, el concepto de patriarcado es objeto de continua reelaboración y, de hecho, hoy se habla más de “sistema sexo-género”9 o de “régimen de género”10, pero esas reelaboraciones, aun siendo importantes, no ponen en cuestión que el recurso a un sistema de “poder sobre”11 ha sido determinante para significar una violencia que hasta no hace mucho permanecía oculta.
El caso de la violencia de género es un ejemplo de la manera en la que el Derecho moderno eclipsa los sistemas de poder, un eclipse que repercute directamente en el modo en el que el Derecho separa “artificiosamente” la violencia de la discriminación, al menos a cierto nivel12.
Se dice que “no hay actos que sean intrínsecamente violentos”, en el sentido de que “la identificación cultural, social y legal de lo que es violencia, de los actos que cuentan como una manifestación de violencia, refleja el poder de los grupos sociales y económicos de imponer la propia perspectiva sobre lo que es o no violento (y, entonces, malo)”13. Esto no impide que se pueda hablar de una violencia sistémica14 y, a la vez, de nociones de violencia según diferentes criterios. Conjugando la extensión de los actos (violentos) y los efectos (de tales actos) hay quien establece cuatro caracterizaciones de la violencia: a) restringida (equivaldría a ejercicio de la fuerza física); b) medianamente restringida (fuerza física equiparable con amenazas); c) moderada (fuerza física, amenazas y actos verbales como insultos repetidos, etc.); d) amplia (abarca todo lo que produce daños físicos y/o psicológicos y/o económicos)15.
Desde una perspectiva sistémica, los mismos actos pueden ser calificados, a la vez, como violentos y/o discriminatorios. De hecho, el propio Derecho participa en determinados supuestos (cuando se aplica una perspectiva sistémica) de esa identificación. Veámoslo con un ejemplo. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas tipificadas simultáneamente por su dimensión violenta (en el Código penal) y discriminatoria (en la Ley de Igualdad y en el Estatuto de los Trabajadores)16. En la misma línea, el despido a una mujer estando embarazada es, según nuestra legislación, una discriminación directa17, sin embargo, es también un acto que produce (o puede producir) daño y sufrimiento (por lo menos psicológico) en la mujer. Y los ejemplos se pueden multiplicar. A este nivel, pues, se puede decir que es la “lógica jurídica” (inspirada en ese poder de los grupos sociales y económicos de imponer la propia perspectiva sobre lo que es o no violento) la que separa la violencia (en este caso, de género) de la discriminación (“por razón de” género).