Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 19
III.1.b) En el art. 174.1
ОглавлениеLa segunda mención expresa del Código penal a la palabra discriminación aparece en el art. 174.1:
“Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral […]” (énfasis añadido).
Las reflexiones efectuadas en el comentario al artículo anterior en lo relativo a la (in)distinción entre motivos y razones valen también para este, sólo que ahora se añade un nuevo elemento de confusión. Se trata de la referencia al “tipo de discriminación”. Así, en el Derecho antidiscriminatorio, cuando se habla de “tipos de discriminación” se hace referencia, generalmente, a la discriminación directa e indirecta30; en cambio, según parece deducirse, “algún tipo de discriminación” equivale aquí a lo que en el art. 14 CE se recoge como “razón de”, es decir, los diferentes factores o categorías en los que se significa la discriminación (etnia, sexo, discapacidad, etc.). De este modo, para solventar la redundancia (“o por cualquier razón basada en alguna razón de discriminación”) se podría sustituir en la primera parte de la frase “razón” por “motivo”.