Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 20
III.1.c) En el art. 314
ОглавлениеLa tercera mención expresa a la palabra discriminación aparece en el art. 314 del Código penal referido a “los delitos contra los derechos de los trabajadores”:
“Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de […]” (énfasis añadido).
No hay una definición explícita de la discriminación en este artículo, pero la referencia a la igualdad ante la ley como lo opuesto a la discriminación es más que una pista de que la discriminación es entendida como ruptura del principio de igualdad de trato, que es como se concibe la discriminación en la legislación estatal que transpone las Directivas europeas. También parece claro que lo que se castiga es el delito de discriminación (por ideología, religión, etc.), es decir, la conducta o el trato discriminatorio en una determinada escala (grave) al margen de la intencionalidad de discriminar.