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III. EL PAQUETE ANTIELUSIÓN COMO APORTACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL PROYECTO BEPS

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El Comisario de Economía y Finanzas Moscovici que formó parte del Colegio de Comisarios nombrado tras las elecciones europeas de 2014 dio un fuerte impulso a las cuestiones tributarias al incluir entre sus competencias las relativas a la fiscalidad y las aduanas.

En junio de 2015 la Comisión presentó su Comunicación9 para un sistema tributario justo y eficiente estableciendo cinco áreas de actuación:

– La presentación de una nueva propuesta para una base común consolidada en el Impuesto sobre sociedades que fuera obligatoria para las empresas con más de 750 Millones de € de facturación. Se articularía mediante dos propuestas10 dejando para una segunda fase la parte de la consolidación que se negociaría una vez que haya acuerdo en relación con la base común. Estas propuestas se presentaron en octubre de 2016 y se han estado negociando en el Consejo sin que se haya podido lograr ningún resultado tangible.

– La presentación de medidas que garanticen la imposición allí donde se generan los beneficios. Se hace mención a la utilización del grupo Código de Conducta de fiscalidad empresarial (entre otras, se han utilizado los estándares del Proyecto BEPS en la acción 511 en relación con la consideración de regímenes perjudiciales), a las modificaciones de las Directivas en vigor para incluir cláusulas antiabuso así como la mejora del marco de precios de transferencia si bien en este ámbito ha habido menos avances.

– La presentación de medidas adicionales que mejoren el régimen fiscal de las empresas como permitir la compensación transfronteriza de pérdidas empresariales (si bien no se presentó ninguna propuesta separada de la relativa a la base común del impuesto sobre sociedades en este sentido) o mejorar la resolución de litigios (que finalmente se plasmó en una nueva Directiva de resolución de conflictos a la que se hará referencia posteriormente).

– La presentación de medidas para mejorar la transparencia fiscal entre las que menciona el análisis de las listas de paraísos fiscales y el establecimiento de una lista común así como la publicidad de la información país por país que deben elaborar las grandes empresas. Esta última propuesta de Directiva12 se presentó por la Comisión en abril de 2016 por lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de las grandes empresas. Sin embargo, la base jurídica elegida no fue la relativa al ámbito fiscal y por tanto no ha requerido unanimidad. Esto ha provocado una controversia en relación con este punto. Finalmente, en 2021 se ha llegado a un acuerdo por el procedimiento legislativo ordinario (requiere aprobación del Parlamento Europeo y mayoría cualificada en el Consejo). El acuerdo incluye información desagregada para los Estados Miembros de la Unión Europea así como respecto de las jurisdicciones incluidas en el Anexo I (“lista negra”) de la lista de jurisdicciones no cooperativas y aquellas jurisdicciones que lleven incluidas en el Anexo II (“Lista gris”) al menos durante tres años.

– La presentación de medidas para mejorar la coordinación entre los Estados Miembros. Se planteaban tanto en el ámbito de las inspecciones fiscales (se ha avanzado en estos años en el uso de las inspecciones simultáneas y se ha incluido una nueva definición de inspecciones conjuntas en la Directiva de Cooperación Administrativa13) así como en el ámbito del Código de Conducta mediante la revisión del mandato para ampliarlo (que no se ha podido acordar aún durante estos años ya que sigue siendo objeto de negociación en el Consejo).

En enero de 2016 se presentó por la Comisión Europea el paquete de lucha contra la evasión fiscal. Este paquete insta a los Estados Miembros a que adopten una posición más sólida y coordinada contra las empresas que pretendan evitar pagar su parte equitativa de los impuestos y a que apliquen los estándares internacionales contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios propuestos en los informes de las distintas acciones del Proyecto BEPS que se publicaron por la OCDE a finales de 2015.

El primer pilar de este paquete tiene como objetivo garantizar una fiscalidad eficaz en la UE. Así, la Comisión propuso una Directiva de lucha contra la elusión fiscal con medidas jurídicamente vinculantes para hacer frente a algunos de los mecanismos de elusión fiscal más frecuentes. Esta cuestión es objeto de análisis detallado más adelante. También incluye una Recomendación a los Estados Miembros en relación con la mejor manera de proteger sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición contra el abuso de acuerdo con las propuestas en este sentido de los informes del Proyecto BEPS, de manera compatible con el derecho de la UE (básicamente recomienda incluir una cláusula antiabuso de carácter general, la denominada Principal Purpose Test –PPT– del informe de la Acción 6 del Proyecto BEPS, que incluya una referencia al concepto de actividad económica auténtica así como la inclusión del concepto de establecimiento permanente incluido en el informe de la Acción 7 del Proyecto BEPS).

El segundo pilar de este paquete se basa en aumentar la transparencia fiscal. Para ello, propuso modificar la Directiva de Cooperación Administrativa para que sea obligatorio por parte de las grandes multinacionales el suministro de determinada información país por país así como su intercambio automático por las Administraciones Tributarias en línea con el estándar mínimo establecido por la acción 13 del Proyecto BEPS. También se apuntaba la posibilidad de una propuesta en relación con la publicidad de la información país por país en línea con lo mencionado en la Comunicación de 2015 y a la que se ha hecho referencia anteriormente.

El tercer pilar de este paquete incluye una Comunicación sobre la estrategia de acción exterior en esta materia. Su objetivo es reforzar la cooperación con los socios internacionales en la lucha contra la elusión fiscal, mejorar las medidas de la UE para promover una fiscalidad justa a escala mundial basada en estándares internacionales y crear un enfoque común frente a las amenazas exteriores de elusión fiscal. Para ello, establece un proceso para crear una lista de jurisdicciones no cooperativas al que se hará referencia más adelante así como la inclusión de cláusulas de buena gobernanza fiscal en los acuerdos con terceras jurisdicciones con las que negocie la Unión Europea. También se menciona la necesidad de vincular los fondos europeos y las ayudas estatales a estos estándares de buena gobernanza.

El paquete incluyó también una Comunicación general sobre los objetivos de todas estas acciones así como un estudio sobre planificación fiscal agresiva que fue publicado simultáneamente.

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