Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 15
VIII. LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y EL ENCAJE DE LA TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL DEL SIGLO XXI EN EL MARCO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
ОглавлениеSin duda una de las cuestiones que dio origen al Proyecto BEPS de la OCDE fue abordar la tributación de la economía digital. El informe de la Acción 1 36 no cerró esta cuestión y la OCDE continuó trabajando sobre este tema mediante la publicación de un informe en 2018 así como con los trabajos sobre el pilar 1 del nuevo Proyecto37 que comenzó en la OCDE en el que se plantea una redistribución de los derechos de gravamen en relación con determinadas actividades (especialmente digitales) de las grandes multinacionales. Este Proyecto incluía también trabajos sobre el denominado pilar 2 que implica el establecimiento de una tributación efectiva mínima.
En el informe38 que publicó la OCDE en 2018 se señalaba que los Estados que quisieran adoptar medidas temporales en tanto se alcanzaba un acuerdo a nivel global en la materia podían establecer un impuesto indirecto sobre determinados servicios digitales. La Comisión Europea en su paquete para una tributación justa de la economía digital propuso una Directiva39 como solución temporal para establecer un impuesto que recaía sobre la publicidad online dirigida, los servicios prestados a través de plataformas digitales que permiten el intercambio de productos a través de ellas y el intercambio de datos. Este paquete también incluía una propuesta de directiva como solución a largo plazo que estableciera normas relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital representativa y una recomendación a los Estados Miembros para modificar sus Convenios para evitar la doble imposición de manera que tuvieran en cuenta las reglas de esta Directiva.
La Directiva del impuesto sobre determinados servicios digitales no llegó a aprobarse en el Consejo por el bloqueo de Dinamarca, Irlanda y Suecia si bien varios Estados Miembros adoptaron este impuesto de manera unilateral utilizando como base la propuesta de Directiva (entre ellos, Francia, España o Italia). Estos impuestos fueron criticados por EEUU que inició un procedimiento de la Sección 301 USTR40 finalizando con la declaración de estos impuestos como discriminatorios41. No obstante, las sanciones fueron suspendidas a la espera de la finalización de las negociaciones sobre el pilar 1 y el pilar 2 en el marco del G20/OCDE. Con fecha 21 de octubre de 2021 se acordó42 entre España, Francia, Italia, Austria, Reino Unido y Estados Unidos que los impuestos digitales se mantendrán en vigor hasta la implementación del pilar 1 de la OCDE que está prevista antes del 31 de diciembre de 2023. En ese momento se evaluará si lo pagado por los contribuyentes entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 fue superior a lo que hubiera correspondido de estar en vigor el pilar 1. En ese caso, se generará un crédito por dicho importe. Por su parte, Estados Unidos se compromete a no iniciar ninguna medida comercial contra estos países europeos y a poner fin a las medidas propuestas.
El Acuerdo Interinstitucional de la Unión Europea43 de 2020 incluía un punto que hacía referencia a la presentación por la Comisión Europea en junio de 2021 de tres propuestas de nuevos recursos propios: modificación del sistema ETS; mecanismo de ajuste al carbono en frontera (CBAM) y digital levy. También mencionaba la posibilidad de futuros recursos propios sobre un impuesto sobre las transacciones financieras o sobre las grandes corporaciones.
A pesar de este calendario, la Comisión Europea ha decidido posponer la presentación de la propuesta tras el cierre del acuerdo sobre el pilar 1 y el pilar 2 de la OCDE44 (137 de 139 jurisdicciones lo han respaldado en el marco inclusivo no habíendose excluido ningún Estado Miembro de la UE). En sus declaraciones el Comisario Gentiloni siempre ha manifestado que su propuesta debía ser compatible con el acuerdo a nivel global ya que una de las cláusulas de este acuerdo global implica la eliminación de medidas unilaterales en este ámbito.
El 18 de mayo de 2021 la Comisión Europea adoptó su Comunicación sobre tributación empresarial para el s. XXI en la que anuncia sus principales medidas en este ámbito para los próximos meses tras un repaso de la situación actual de las medidas en el ámbito tributario.
Se refiere en primer lugar el contexto actual muy influenciado por la digitalización y señala que las soluciones aportadas por BEPS han sido puntuales y han añadido complejidad. Se añaden las referencias a los trabajos de la OCDE sobre el pilar 1 y 2 que afectan a la UE. Se destacan las prioridades para lograr un crecimiento justo y una tributación efectiva.
Para ello, se enumeran las distintas iniciativas para las próximos años que ya se han anunciado tanto en relación con la Directiva sobre la tributación de la energía; sobre el IVA en relación con la economía digital y en particular respecto de la economía colaborativa y otras medidas relacionadas de estrategia industrial y de mercados de capitales en las que se han incluido algunas referencias tributarias (en relación con la eliminación de obstáculos transfronterizos para PYMES y la creación de un procedimiento común de retenciones). Finalmente, menciona otras iniciativas en el ámbito de la cooperación administrativa y del plan de acción presentado por la Comisión Europea en 2020.
Otras iniciativas a las que concede especial importancia en este contexto son las propuestas esperadas de nuevos recursos propios digital levy, ajuste al carbono en frontera y sistema ETS. Menciona la posibilidad de propuestas en este campo también en relación con el impuesto sobre transacciones financieras y al sector empresarial según menciona el Acuerdo Interinstitucional al que se ha hecho referencia.
En este contexto la Comisión anuncia las siguientes iniciativas:
1. Organización de un Tax Symposium en 2022 para definir el adecuado peso de la tributación sobre cada uno de los componentes (trabajo, capital, Indirecto, impuestos medioambientales o de la salud): “EU tax mix on the road to 2050”.
2. Implementación del acuerdo que se logre en la OCDE sobre los pilares 1 y 2: La Comisión propondrá una Directiva para implementar el pilar 1 y otra para implementar las Model Rules del Pilar 2. Además, esto implicará que haya que hacer cambios en la Directiva ATAD para adaptar la interacción de las reglas de transparencia fiscal internacional con la regla de inclusión de rentas y también permitirá finalizar la aprobación de la modificación de la Directiva de Intereses y Cánones que estaba bloqueada por la cuestión de la tributación efectiva mínima. También será necesario tener en cuenta el acuerdo sobre el pilar 2 en relación con el Código de Conducta y la revisión de su mandato.
3. Propuesta legislativa en 2022 para que se publique anualmente por grandes empresas que operen en la UE el tipo de tributación efectiva de acuerdo con la metodología establecida en el pilar 2.
4. Propuesta legislativa en Q4 2021 para establecer reglas que prevengan el mal uso de SHELL COMPANIES por cuestiones fiscales. Incluirá requerir a estas empresas que informen a las Administraciones tributarias para que se pueda valorar si tienen presencia y actividad económica real en la jurisdicción de que se trate. De esta manera se podrían denegar beneficios fiscales y se generaría nueva información tributaria para asegurar el control y transparencia de estas actividades. También se tratará de evitar que los pagos por intereses y cánones se realicen a jurisdicciones de fuera de la UE sin que hayan tributado.
5. Recomendación45 sobre el tratamiento doméstico de las pérdidas empresariales de manera que se puedan compensar las pérdidas empresariales de 2020 y 2021 con los beneficios de 2017, 2018 y 2019 con un límite de 3 M € por año.
6. Propuesta legislativa en Q1 2022 para desincentivar el uso excesivo de deuda por las empresas en el contexto actual de manera que se permita deducir la financiación vía capital en función de un determinado porcentaje del ratio de financiación por deuda “DEBT EQUITY BIAS REDUCTION ALLOWANCE” (DEBRA): Allowance system for equity financing. Está previsto que se incluyan reglas antiabuso.
7. Se prevé retirar en 2023 la propuesta de la base común consolidada del impuesto sobre sociedades (CCCTB) y presentar una nueva propuesta legislativa marco para la tributación empresarial: BUSINESS EUROPE FRAMEWORK INCOME TAXATION (BEFIT). Se trata de ir más allá del futuro acuerdo sobre el pilar 1 y 2 de manera que se establezca un marco común para la tributación empresarial en la UE. Se utilizarían las reglas del pilar 2 para adoptar una base y luego se repartiría entre los EEMM sobre una fórmula adaptada conforme a lo acordado en el pilar 1. Destacan los casos de EEUU, Canadá y Suiza donde se utiliza un esquema similar para el nivel regional. De esta manera decaería el peso actual que tienen los precios de transferencia en este ámbito. Señala que este marco se preparará junto con los Estados Miembros, el Parlamento Europeo, el sector privado y la sociedad civil.