Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 12
V. LA LUCHA CONTRA LA ELUSIÓN FISCAL: LA DIRECTIVA ATAD
ОглавлениеCon fecha 19 de julio de 2016 se publica la Directiva 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta aprobación se logró tras arduas negociaciones entre los Estados Miembros y se propuso por la Comisión Europea para que se incluyera en la normativa interna de los Estados Miembros determinadas cláusulas antiabuso en línea con lo que se había acordado en el Proyecto BEPS de la OCDE.
La Directiva aborda situaciones en las que los grupos empresariales aprovechan disparidades entre los diferentes sistemas tributarios nacionales para reducir sus obligaciones fiscales generales. Cubre a todos los contribuyentes que están sujetos al impuesto sobre sociedades de un Estado Miembro, incluidas las filiales de empresas con sede en terceros países. Establece normas contra la elusión fiscal concebida en situaciones que pudieran producirse en cinco ámbitos específicos:
– Norma relativa a la limitación de los intereses. Los grupos multinacionales pueden trasladar artificialmente sus deudas tributarias a jurisdicciones con normas más generosas en términos de deducibilidad. La Directiva se propone desincentivar esta práctica mediante, en síntesis, una limitación a la deducibilidad de gastos financieros hasta un máximo del 30 por ciento del EBITDA, si bien se permite la deducibilidad en todo caso de dichos gastos hasta un importe de 3 M €.
– Normas de imposición de salida para evitar la erosión de la base imponible en el Estado de origen. Se pretende garantizar que, en aquellos supuestos en los que un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción de un determinado Estado, éste pueda gravar las plusvalías latentes vinculadas a tales activos, generadas en su territorio y que aún no han sido realizadas en el momento de la salida.
– Norma general contra las prácticas abusivas20. El objetivo de esta norma consiste en colmar las lagunas que puedan existir en las normas específicas de un determinado país para combatir la elusión fiscal, permitiendo así a las autoridades tributarias privar a los contribuyentes del beneficio de los mecanismos falseados que desvirtúen la finalidad de la norma tributaria, esto es, que no respondan a razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de una determinada transacción.
– Normas relativas a la transparencia fiscal internacional. Con el fin de reducir su deuda tributaria global, los grupos de empresas pueden derivar una gran cantidad de beneficios hacia filiales controladas en jurisdicciones de baja tributación. Se permite a los Estados Miembros reasignar la renta de una filial controlada sujeta a niveles bajos de imposición a su sociedad matriz, tributando ésta por la renta reasignada en su Estado de residencia.
– Normas sobre mecanismos híbridos asimétricos21. Se pretende neutralizar el impacto de estos instrumentos financieros que reciben una calificación y tratamiento fiscal diferente en dos jurisdicciones y que, por ello, pueden generar situaciones de doble deducción o desimposición mediante la eliminación de la posibilidad de deducción o exención en uno de los Estados Miembros.
Tres de los cinco ámbitos que abarca la Directiva aplican recomendaciones de la OCDE: las normas de limitación de los intereses, las normas CFC y las normas sobre mecanismos híbridos asimétricos. Los otros dos, la norma general contra las prácticas abusivas y la norma de imposición de salida tratan los aspectos relativos a la elusión fiscal de una propuesta de 201122 para una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.
Los Estados miembros disponían hasta el 31 de diciembre de 2018 para incorporar la Directiva a su normativa nacional, salvo en el caso de los “impuestos de salida”, para lo cual tenían hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan normas específicas igualmente eficaces que las normas de limitación de intereses pueden aplicarlas hasta que la OCDE llegue a un acuerdo sobre una norma mínima o hasta el 1 de enero de 2024 a más tardar23.
Con fecha 29 de mayo de 2017 se aprobó una modificación de esta Directiva a través de la Directiva 2017/952 (ATAD2) en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países que debía empezar a aplicarse el 1 de enero de 2020 y que profundizaba en estas normas respecto de las que ya se había incluido una norma inicial en el momento de aprobación de la Directiva.