Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 18
XI. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеALMUDÍ CID, J. M., FERRERAS GUTIÉRREZ, J. A. y HERNÁNDEZ GON ZÁLEZ-BARREDA, P.A.: “La armonización de las normas contra la elusión fiscal relativas a la fiscalidad directa en la Unión Europea”. Editorial Aranzadi. Pamplona. 2018.
ALMUDÍ CID, J. M., FERRERAS GUTIÉRREZ, J. A. y HERNÁNDEZ GONZÁ LEZ-BARREDA, P.A.: “El Plan de Acción sobre erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS)”. Editorial Aranzadi. Pamplona. 2017.
1. Consejero de Finanzas Coordinador / Financial Counsellor. Representación Permanente de España ante la UE.
2. Conclusiones del Consejo Europeo de 1-2 de marzo de 2012:
“La política tributaria puede contribuir a la consolidación presupuestaria y al crecimiento. En consonancia con las conclusiones del Consejo del 21 de febrero, y respetando las competencias de los Estados miembros en este ámbito, el Consejo Europeo invita a los Estados miembros, cuando proceda, a que revisen sus sistemas impositivos con el fin de hacerlos más eficaces y eficientes, suprimiendo exenciones injustificadas, ampliando la base imponible, aliviando la presión fiscal sobre el trabajo, mejorando la eficiencia en la recaudación de impuestos y atajando la evasión fiscal. Se invita al Consejo y a la Comisión a que desarrollen con celeridad vías concretas para mejorar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, también con respecto a terceros países, e informen al respecto antes del final de junio de 2012”.
3. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países. Bruselas, 27 de junio de 2012. COM (2012) 351 final.
4. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Plan de Acción para reforzar la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Bruselas, 6 de diciembre de 2012. COM (2012) 722 final.
5. Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal. (2012/771/UE).
6. Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 sobre la planificación fiscal agresiva. (2012/772/UE).
7. https://ec.europa.eu/taxation_customs/platform-tax-good-governance_es.
8. Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes.
9. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la UE: cinco ámbitos de actuación fundamentales. Bruselas, 17 de junio de 2015. COM (2015) 302 final.
10. Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS). COM (2016) 0685 final.Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS). COM (2016) 0683 final.
11. OECD (2016), Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5 – Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264267107-es.
12. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de modificación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y filiales, de 12 de abril de 2016. COM (2016) 0198.
13. Ver apartado 4.
14. https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard/.
15. OECD (2019), Exchange on Tax Rulings XML Schema: User Guide for Tax Administrations. Versión 2.0 – June 2019. OECD, Paris.
16. OECD (2016), Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, Acción 13 – Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264267909-es.
17. OECD (2016), Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva, Acción 12 – Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264267367-es.
18. OECD (2021), Model Reporting Rules for Digital Platforms: International Exchange Framework and Optional Module for Sale of Goods, OECD, Paris.
19. https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12632-Tax-fraud-evasion-strengthening-rules-on-administrative-cooperation-and-expanding-the-exchange-of-information/public-consultation_es.
20. 1. A efectos del cálculo de la deuda tributaria en concepto de impuesto sobre sociedades, los Estados miembros no tendrán en cuenta ningún mecanismo o serie de mecanismos que, por haberse establecido teniendo como propósito principal o uno de sus propósitos principales la obtención de una ventaja fiscal que desvirtúa el objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable, resulten estar falseados una vez analizados todos los datos y circunstancias pertinentes. Tales mecanismos podrán estar constituidos por más de una fase o parte. 2. A efectos del apartado 1, un mecanismo o serie de mecanismos se considerarán falseados en la medida en que no se hayan establecido por razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. 3. Cuando un mecanismo o serie de mecanismos no se tenga en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la deuda tributaria se calculará con arreglo a la legislación nacional.
21. 1. Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago correspondiente. 2. Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago correspondiente.
22. Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común consolidada del impuesto sobre sociedades (BICCIS). Bruselas, 16 de marzo de 2011. COM (2011) 121 final.
23. España es uno de estos casos: Comunicación de la Comisión – Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal. (2018/C 441/01). DOUE 7.12.2018.
24. Recomendación 2016/136 de la Comisión de 28 de enero de 2016 sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales.
25. OECD (2016), Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias, Acción 14 – Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264258266-es.
26. Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
27. Convenio 1990/436 de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas. Instrumento de ratificación de 10 de abril de 1992.
28. https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/Documentacion/Convenio%20multilateral_ES_Posicion%20espanola.PDF.
29. Anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales (Lista de territorios no cooperadores de terceros países). Bruselas, 17 de junio de 2015. COM (2015) 302 final.
30. Proceso y criterio para el establecimiento de una lista de jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal. Bruselas, 8 de noviembre de 2016.14166/16.
31. http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf.
32. http://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-composition.pdf.
33. Conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Bruselas, 5 de diciembre de 2017.15429/2017.
34. Informe del Código de Conducta. Bruselas, 25 de noviembre de 2019.14114/19.
35. Reglamento 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento UE 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
36. OECD (2015), Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1 – 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264241046-en.
37. OECD (2019), Programme of work to develop a consensus solution to the tax challenges arising from the digitalisation of the economy, OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, OECD, Paris.
38. OECD (2018), Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018: Inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264293083-en.
39. Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. Bruselas, 21 de marzo de 2018. COM (2018) 148 final.
40. https://ustr.gov/issue-areas/enforcement/section-301-investigations/section-301-digital-services-taxes.
41. Este procedimiento es interno de EEUU ya que el único procedimiento que se reconoce por los Estados para establecer sanciones comerciales es en el marco de la OMC.
42. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/211021-acuerdo_impuestos_digitales.pdf.
43. Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
44. Statement on a two-pillar solution to address the tax challenges arising from the digitalisation of the economy. 8 de octubre de 2021.
45. Recomendación 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19.
46. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un plan de acción para una tributación sencilla y justa en apoyo de la recuperación económica. Bruselas, 15 de julio de 2020. COM (2020) 312 final.
47. https://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/international-compliance-assurance-programme.htm.
48. https://www.oecd.org/ctp/treaties/aboutthetracegroup.htm.
49. The Economic Impact of the Commission Recommendation on Withholding Tax Relief Procedures and the FISCO Proposals. 24 de junio de 2009. Comisión Europea.
50. En el caso de España, la situación de inestabilidad parlamentaria ha dificultado la trasposición de estas Directivas si bien la mayor parte de procedimientos de infracción abiertos por la falta de trasposición de estas Directivas se han ido cerrando a lo largo de 2021.
51. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo hacia un proceso de toma de decisiones en la UE más eficiente y democrático. Estrasburgo, 15 de enero de 2019. COM (2019) 8 final.