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VII. LA BUENA GOBERNANZA FISCAL: LA REVISIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y EL EJERCICIO DE LA LISTA DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

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Tras el antecedente de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2012 en la que se hacía referencia a la posibilidad de creación de una lista negra común a nivel de la Unión Europea de jurisdicciones que no cumplen con las normas mínimas de buena gobernanza fiscal, el grupo de la Plataforma de Buena Gobernanza realizó un ejercicio consistente en elaborar una lista que incluyera aquellas jurisdicciones que estuvieran en las listas nacionales de paraísos fiscales de al menos 10 Estados Miembros29.

Este ejercicio tuvo un elevado grado de controversia debido a que se elaboró directamente por la Comisión Europea con algunas imprecisiones en la aplicación de la normativa doméstica de los Estados Miembros. Por ello, se decidió establecer un programa de trabajo para la elaboración de una lista de jurisdicciones no cooperativas por parte del Consejo basada en una serie de criterios objetivos.

De esta forma, se valoraron sus lazos económicos con la Unión Europea, su estabilidad institucional y la importancia de su sector financiero de manera que se seleccionaron 92 jurisdicciones a analizar. De la misma forma se definieron los criterios30 que debían cumplir dichas jurisdicciones:

– Transparencia fiscal. Cumplimiento efectivo de los estándares inter-nacionales (OECD/G20) de intercambio de información tributaria, a petición (criterio 1.1.), y automática (criterio 1.2.) de conformidad con el calendario y el procedimiento de revisión por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios. También se exige la ratificación, o el compromiso de ratificar en futuro inmediato, el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE31, o bien contar con una red equivalente de convenios bilaterales de intercambio de información que cubra a todos los EEMM (criterio 1.3.). Asimismo, se acordó establecer como futuro criterio el intercambio de información relativa a los beneficiarios efectivos últimos de entidades, una vez que este criterio estuviese desarrollado (criterio 1.4).

– Equidad fiscal (imposición justa). Las jurisdicciones no deben aplicar regímenes preferenciales que puedan ser considerados perjudiciales de conformidad con los criterios del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la UE (criterio 2.1.), ni tampoco deben promocionar o facilitar los acuerdos y estructuras off-shore que atraigan beneficios que no reflejen una actividad económica real (criterio 2.2.).

– Aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado artificial de beneficios. La jurisdicción debe comprometerse al cumplimiento de los estándares mínimos del Plan BEPS o a adherirse al marco inclusivo de la OCDE para la aplicación de BEPS32.

A través de paneles de expertos se analizó el cumplimiento de las 92 jurisdicciones con los criterios establecidos de manera que en caso de que una jurisdicción no cumpliese con alguno de los criterios debía comprometerse a cumplirlo en el plazo establecido mediante una carta firmada por una persona con alto nivel político (así se entendía el caso del Ministro de Hacienda correspondiente).

De esta forma, en el ECOFIN de diciembre de 2017 se aprobaron las Conclusiones en las que se incluía la lista de jurisdicciones no cooperativas en el Anexo I33(es lo que comúnmente se denomina lista negra). Estas jurisdicciones son aquellas que no cumplían con alguno de los criterios establecidos y no se habían comprometido a cumplirlo en el plazo establecido para ello. Además, por iniciativa de España se incluyó en el Anexo II el listado de compromisos realizados por aquellas jurisdicciones que a pesar no cumplir con alguno de los criterios sí se había comprometido a cumplirlo en el plazo determinado.

Una vez transcurrido el plazo para el cumplimiento de los compromisos, el Código de Conducta ha continuado analizando si estos se han cumplido. Así, las jurisdicciones han sido eliminadas del Anexo II si han cumplido en plazo o se han incorporado al Anexo I hasta que cumplan en caso de no ser así. Estas actualizaciones se han realizado en cada ECOFIN si bien a partir de 2019 solo se realizan actualizaciones dos veces al año.

Se debe destacar que en las conclusiones del 2017 ya se recogían una serie de medidas defensivas obligatorias de carácter no fiscal (fundamentalmente en relación con fondos de la UE que no pueden vehiculizarse a través de entidades con vínculos con territorios incluidos en la lista) e incluso de carácter tributario pero administrativas (como la obligación de tener en cuenta la lista a efectos de la selección de contribuyentes y valoración de riesgos). También se incluye un catálogo de medidas defensivas de carácter normativo que se podían aplicar.

Desde diciembre de 201934 se acuerdan un conjunto de medidas normativas respecto de las cuales los Estados Miembros se comprometen a aplicar desde 2021 al menos una de ellas. Estas medidas son las siguientes:

– No deducibilidad de costes incurridos en una jurisdicción de la lista;

– Reglas de transparencia fiscal internacional;

– Medidas de retención fiscal para combatir las exenciones inadecuadas.

– Limitaciones en la exención por participación sustancial.

En principio, este ejercicio está planteado para que las medidas defensivas se apliquen exclusivamente a las jurisdicciones del Anexo I. No obstante, ya se ha adoptado algún caso en el que también se tiene en cuenta a las jurisdicciones del Anexo II. Por ejemplo, el caso mencionado anteriormente respecto de la información país por país así como el caso del Reglamento35 del marco general de titulización en el que se recoge que tendrán obligación de informar los fondos que inviertan en jurisdicciones del Anexo I o en jurisdicciones que lleven incluidas más de dos años en el Anexo II.

Junto con la publicación de la propuesta de modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa en relación con el intercambio automático de información a través de las plataformas digitales (DAC7) y el plan de acción de la Comisión, el 15 de julio de 2020 se adoptó por la Comisión simultáneamente una Comunicación sobre buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras en la que la Comisión propone entre otras medidas una reforma del grupo del Código de Conducta de fiscalidad empresarial.

El Código es un instrumento no vinculante creado en 1997 que funciona sobre la base de la revisión y presión interpares entre los Estados Miembros. Establece principios de competencia fiscal leal y se utiliza para determinar si un régimen fiscal es o no pernicioso. El grupo “Código de Conducta”, integrado por representantes nacionales de alto nivel, supervisa el cumplimiento del Código por parte de los Estados Miembros. Evalúa las medidas fiscales de los Estados Miembros y determina si son perniciosas, sobre la base de un análisis técnico de la Comisión. Desde que se introdujo el Código, se han evaluado más de 400 regímenes fiscales en la UE y alrededor de 100 de ellos se han considerado perniciosos. Además, el grupo ha sido la base de la evaluación de terceros países en el marco de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores.

La Comisión Europea señala en su Comunicación que la definición del ámbito de aplicación debe modificarse para abarcar otro tipo de regímenes y aspectos generales de los sistemas nacionales de impuestos sobre sociedades, así como otros impuestos pertinentes. Se incluyen como ejemplo las exenciones fiscales para los beneficios obtenidos en el extranjero o las medidas especiales de ciudadanía para atraer a expatriados o personas adineradas. Además, la Comisión continúa pidiendo que se actualice para garantizar que se examinen todos los casos de presión fiscal muy baja, dentro y fuera de la UE. La Unión Europea ya exige a los terceros países sin tributación o con una tributación a tipo cero que apliquen estrictas normas económicas y de transparencia a fin de evitar ser incluidos en la lista de la UE. Estos requisitos deben integrarse formalmente en el Código para que haya una plena coherencia entre los criterios aplicados dentro de la UE y aquellos relacionados con terceros países. También se menciona la posibilidad del paso a mayoría cualificada en algunas decisiones del grupo que se adoptan por la regla de la unanimidad.

En el grupo ha comenzado el debate para la revisión de su mandato en el que se incorporen entre otras mejoras el análisis de los aspectos generales de los sistemas tributarios. No obstante, aún no ha sido posible llegar a un acuerdo ya que varios Estados Miembros consideraban que había que esperar a que se cerrara el acuerdo sobre el establecimiento de una tributación efectiva mínima en el seno de la OCDE (pilar 2). Una vez que este acuerdo ya se ha producido se podrían desbloquear las negociaciones.

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