Читать книгу Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet - Melania Palop Belloch - Страница 23

1. INTRODUCCIÓN

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El menor realiza violencia de género virtual cuando reproduce los estereotipos de género mediante conductas o acciones de contenido negativo encaminada a vulnerar los derechos fundamentales de su pareja en las redes sociales e internet.

La FGE lo define: «el sujeto activo de la acción es el ciberagresor que mantiene o ha mantenido una relación sentimental con el sujeto pasivo de la acción, es decir, su pareja o ex pareja y este ciberacoso se ha producido en internet25)».

A su vez estas acciones y conductas producen ciberacoso en la menor víctima al ser repetidas por el resto de usuarios de la red. Por lo tanto de la violencia de género virtual se origina el ciberacoso.

Diferentes autores han definido el ciberacoso, Bocij y McFarlane lo consideran: «un conjunto de comportamientos mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las Tic’s para hostigar a una o más personas26)».

Royakkers dice: «el ciberacoso es una forma de invasión en el mundo de la vida de la víctima de forma repetida, disruptiva y sin consentimiento vinculados a la esfera afectiva; utilizando internet27).

Así, pues, del ciberacoso se derivan los siguientes tipos de ciberacosos: ciberacecho (ciberstalking), ciberacoso sexual (sexting) y (sextorsión) y ciberacoso psicológico.

Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet

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